REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197° y 149°
EXP. N° 2.201.=
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YAQUELINE SÁNCHEZ PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-ll.972.059, domiciliada en el Barrio Bolívar, Carrera 1, Frente al Matadero, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (14) y XXX (12).
Parte Demandado: JOSMIR ORLANDO ZAMBRANO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.741.685, quien puede ser ubicado en el Sector Las Pipas, más arriba de la escuela, la primera finca, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y trabaja en la Pollera "Suárez" en la Calle 2, al lado de la Farmacia La Paz de la Fría.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
En fecha 06 de Marzo cié 2009, la ciudadana YAQUELINE SÁNCHEZ PÉREZ se presentó a este Juzgado, en su condición de madre de sus hijos XXX (14) y XXX (12) y consignó diligencia mediante la cual expuso:
"...Solicito se notifique al padre de mis hijos para tratar asuntos relacionados con el Aumento de la Obligación de Manutención, en la cual pido sea de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 500,00)..." (Folio 29).
Al folio 30 riela AUTO de fecha 12 de Marzo de 2009, mediante el cual este Juzgado acordó librar Boleta de Notificación al ciudadano JOSMIR ORLANDO ZAMBRANO GUERRERO y oficio al Propietario de la Pollera "Suárez".
Al folio 31 corre inserta Boleta de Notificación dirigida al ciudadano JOSMIR ORLANDO ZAMBRANO GUERRERO.
Al folio 32 corre inserto Oficio N° 1286-580, de fecha 12 de Marzo de 2 09, dirigida al propietario de la pollera "Suárez".
En fecha 28 de Mayo de 2009, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: "Hago constar que el día de hoy, a las nueve de la mañana, firmo una Boleta de Notificación el ciudadano, Josmir Orlando Zambrano Guerrero, a su nombre, ubicado en el sector Las Pipas, más arriba de la escuela, primera finca de La Fría, Municipio García de Hevia, en el mismo acto le hice entrega de una copia la boleta respectiva. Es todo". (Folio 33),
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 03 de Junio de 2009, día y hora fijados para llevar a cabo el acto conciliatorio por el Aumento de la Obligación de Manutención entre los ciudadanos YAQUELINE SÁNCHEZ PÉREZ y JOSMIR ORLANDO ZAMBRANO GUERRERO, se hizo el anuncio correspondiente, encontrándose presente las partes quienes en presencia del ciudadano Juez, no llegaron a ningún acuerdo por concepto de AUMENTO de la Obligación de Manutención. En consecuencia se declaró abierta a pruebas la presente causa, conforme con lo dispuesto en el artículo 51" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 34).
CAPITULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Las partes no promovieron pruebas
Establece el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que:
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
Establece el artículo antes trascrito que la revisión de la pensión de alimentos se haga anualmente y de manera automática, tomando en cuenta los Índices inflacionarios y se establecerá sus ingresos por medio idóneo, en consecuencia, se ajusta la pensión de manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales y Así se decide. Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos educativos de su hija de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) y Así se decide. Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su hija de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) y Así se decide.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana: YAQUELINE SÁNCHEZ PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-ll.972.059, domiciliada en el Barrio Bolívar, Carrera 1, Frente al Matadero, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (14) y XXX (12).
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JOSMIR ORLANDO ZAMBRANO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.741.685, quien puede ser ubicado en el Sector Las Pipas, más arriba de la escuela, la primera finca, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y trabaja en la Pollera "Suárez" en la Calle 2, al lado de la Farmacia La Paz de la Fría, a pagar para su hijos EDINXÓN JASMIR (14) y EDYMAR YURIANY (12), la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), a partir del mes de Julio de 2009. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos educativos para su prenombrada hija en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su prenombrada hija en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático. 
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-