REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veintiséis de junio de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. N° 2516.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARISOL LAGUADO DELGADO, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 37,270.650, domiciliada en el Barrio Prefundación, calle 12 Bis, carrera 17, casa N° 17-24, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (10 años de edad), XXX (08 años de edad) y XXX (02 años de edad).
Parte Demandada: JAVIER ANTONIO MORA SANDOVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.957, conductor de una buseta de servicio público, y puede ser ubicado en el Terminal de transporte de la Circunvalación La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 17 de junio de 2009, por ante este Despacho, por los ciudadanos MARISOL LAGUADO DELGADO y JAVIER ANTONIO MORA SANDOVAL, por concepto de obligación de manutención a favor de los niños XXX (10 años de edad), XXX (08 años de edad) y XXX (02 años de edad), el cual textualmente contempla:
"Siendo las diez de la mañana del día de hoy, miércoles diecisiete de junio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente, por ante este Tribuna!, los ciudadanos MARISOL LAGUADO DELGADO y JAVIER ANTONIO MORA SANDOVAL, para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños XXX, XXX y XXX. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos se los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JAVIER ANTONIO MORA SANDOVAL manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales, es decir, la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, a partir de la próxima semana, HASTA EL MES DE DICIEMBRE DE 2009, los cuales serán entregados a la madre de sus hijos para lo cual ella firmará un recibo en calidad de aceptación. SEGUNDO: El ciudadano JAVIER ANTONIO MORA SANDOVAL, se compromete a entregar para el mes de agosto, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) como cuota extraordinaria para cubrir los gastos de la época escolar. Igualmente se compromete a entregar para el mes de diciembre, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) como aporte adicional para cubrir los gastos propios de la época de navidad a favor de sus prenombrados hijos. En cuanto a los gastos de asistencia y atención médica que surjan en beneficio de los niños XXX, XXX y XXX serán cubiertos en partes iguales entre las partes. TERCERO: La ciudadana MARISOL LAGUADO DELGADO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JAVIER ANTONIO MORA SANDOVAL. CUARTO: El ciudadano JAVIER ANTONIO MORA SANDOVAL, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman" (folio 09).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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