REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veintiséis de junio de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.529.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NANCY YUDITH ARELLANO LAGUADO, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-13.141.778 con residencia en el sector Caño la Bruja casa Nro. A-16 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (16).-
Parte Demandada: JAIRO JULIO ROA PINEDA, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 10.852.889 residenciado en la Carrera 8 entre calle 1 y 2 casa Nro. 1 - 34 de La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 12 de Mayo del año 2009, por los ciudadanos NANCY YUDITH ARELLANO LAGUADO y JAIRO JULIO ROA PINEDA, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor de su hija XXX (16), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.529 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy doce de mayo de 2009, siendo las dos y treinta (02:30) de la tarde se presento la ciudadana: NANCY YUDITH ARELLANO LAGUADO, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-13.141.778 con residencia en el sector Caño la Bruja casa Nro. A-16 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano JAIRO JULIO ROA PINEDA, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 10.852.889 residenciado en la Carrera 8 entre calle 1 y 2 casa Nro. 1 - 34 de La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestra hija: XXX, venezolana, adolescente de dieciséis (16) año de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestra hija que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
• El ciudadano Jairo se compromete por voluntad propia dar la cantidad de doscientos setenta (270 Bs.F) bolívares Fuertes quincenal a partir del treinta (30) de mayo del presente año. La adolescente estuvo de acuerdo con la cantidad de dinero que el padre le dará sólo para sus gastos del liceo y personales ya que ella expuso que la alimentación no es necesario por lo que la cubre su padrastro y la madre.
• Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares, universidad y todo lo que la adolescente requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de convivencia familiar; el ciudadano Jairo y la adolescente Génesis compartirán cuando a bien lo tuvieran.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-