REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veintiséis de junio de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.530.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: HILADA ROSA PATIÑO MONTAÑO Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-17.887.777 con residencia en el Barrio El Milagro calle principal con calle 1 Nro. de casa 11 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (02) y XXX (09 meses).-
Parte Demandada: ADÁN NAVARRO CAMACHO, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-16.280.627 residenciado en el Barrio Las Delicias del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 26 de Mayo del año 2009, por los ciudadanos HILADA ROSA PATIÑO MONTAÑO y ADÁN NAVARRO CAMACHO, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor de su sus hijos XXX (02) y XXX (09 meses), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.530 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy veintiséis de mayo de 2009, siendo las cuatro 04:00) de la tarde se presento la ciudadana: HILADA ROSA PATIÑO MONTAÑO Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-17.887.777 con residencia en el Barrio El Milagro calle principal con calle 1 Nro. de casa 11 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano ADÁN NAVARRO CAMACHO, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-16.280.627 residenciado en el Barrio Las Delicias del Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de nuestros hijos: XXX y XXX, Venezolanos de dos (02) años y nueve (09) meses de edad para garantizar un derecho de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A. se llegó a los siguientes acuerdos:
• OBLIGACIÓN DE ALIMENTACIÓN: El ciudadano Adán se compromete en comprar la alimentación de sus hijos como: Crema de arroz Primor (02) potes, Leche la Campiña (02) potes, frutas, verduras y carnes. Estos alimentos se los dará personalmente a la madre de los niños todos los sábados.
• Los gastos de medicamentos ropa y todas las necesidades que los niños requieran serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; El ciudadano podrá compartir con sus hijos los días domingos siempre y cuando no llegue de forma grosera y agrediendo verbalmente si ocurre se suspenderá el derecho de compartir con sus hijos y se procederá a instancias mayores.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-