REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veintiséis de junio de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.531.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CLEDYS GEOVANA CARREÑO BAYONA Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-19.578.815 con residencia en el Barrio las Delicias Carrera 16 con calle 17 casa S/N de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (03).-
Parte Demandada: ARGENIS JOSÉ GARCIA RONDON, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-15.490.117 residenciado en el Barrio Rafael Dordelis calle 20 de Enero casa Nro. 38 La Morita II Maracay Estado Aragua.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 26 de Mayo del año 2009, por los ciudadanos CLEDYS GEOVANA CARREÑO BAYONA y ARGENIS JOSÉ GARCIA RONDON, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor de su hija XXX (03), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.531 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy veintiséis de Mayo de 2009, siendo las nueve (09:00) de la mañana se presento la ciudadana: CLEDYS GEOVANA CARREÑO BAYONA Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-19.578.815 con residencia en el Barrio las Delicias Carrera 16 con calle 17 casa S/N de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano ARGENIS JOSE GARCIA RONDON, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-15.490.117 residenciado en el Barrio Rafael Dordelis calle 20 de Enero casa Nro. 38 La Morita II Maracay Estado Aragua: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de convivencia familiar de nuestra hija: XXX, Venezolana de tres (03) años de edad, para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestra hija que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
• OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano Argenis padre de la niña antes identificada se compromete en dar la cantidad de quinientos (500 Bs. F) bolívares fuertes mensual a partir del dos (02) de junio del presente año. Este dinero estará dividido en doscientos cincuenta (250 Bs. F) para la alimentación de su hija y doscientos cincuenta (250 Bs. F) para sufragar el cincuenta por ciento (50%) de alquiler donde vive la niña. El dinero el ciudadano Argenis lo depositará en la cuenta ahorro del banco Banfoandes Nro. 0007-0023­0010104201 de la ciudadana Cledys.
• Los gatos de medicamentos, ropa y todo lo que la niña requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano podrá compartir con su hija cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño ni de alimentación.
• La ciudadana Cledys asume su responsabilidad de madre. Dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada y a todos los cuidados y atención necesarios para la niña antes identificada.
• El ciudadano Argenis se compromete en incluir a la niña en el seguro militar.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-