REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, miércoles tres de junio de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. N° 2488.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: HERIS PAOLA HIDALGO CERVANTES, venezolana, domiciliada en el Barrio La Balastrera, calle principal, al lado de la cancha, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (06 años de edad), XXX (05 años de edad) y XXX (04 años de edad).
Parte Demandada: JEAN CARLOS SACHEZ RODRIGUEZ, venezolano, residenciado en el Barrio Las Américas, casa s/n, vereda 4, calle principal, frente al Hotel Las Américas, y trabaja en la mina de arena, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 27 de mayo de 2009, por los ciudadanos HERIS PAOLA HIDALGO CERVANTES y JEAN CARLOS SANCHEZ RODRÍGUEZ, por ante este Despacho, por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños XXX, XXX y XXX, el cual textualmente establece:
"Siendo hoy miércoles veintisiete de mayo de 2009, comparecieron los ciudadanos JEAN CARLOS SANCHEZ RODRÍGUEZ y HERIS PAOLA HIDALGO: identificados en autos, con el fin de llegar a un nuevo acuerdo con respecto a la obligación de manutención. Luego de sostener una entrevista con el ciudadano Juez; las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“Siendo hoy miércoles veintisiete de mayo de 2009, comparecieron los ciudadanos JEAN CARLOS SANCHEZ RODRIGUEZ y HERIS PAOLA HIDALGO, identificados en autos, con el fin de llegar a un nuevo acuerdo con respecto a la obligación de manutención. Luego de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, las partes llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ RODRIGUEZ se compromete a entregar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales hasta el mes de diciembre. SEGUNDO: El obligado se compromete a entregar para el mes de agosto, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para la compra de uniformes. TERCERO: El obligado se compromete a entregar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para el mes de diciembre para la compra de estrenos. CUARTO: Ambas partes se comprometen a compartir los gastos médicos en un 50%. QUINTO: Ambas partes solicitan a este Despacho se homologue el presente acuerdo. Terminados los puntos, se leyó y conformes firman". Folios 17 y 18.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-