REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º
EXP. N° 1.615.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA MAGALI ORTEGA GALVIS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.851.579, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, Vía Arrecoston, Casa Nº 3-90, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (09) y XXX (08).
Parte Demandado: RICARDO ANTONIO PUENTE GODOY, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.619.676, quien es funcionario de la Guardia Nacional, puede ser ubicado en el Comando Regional Nº 32 de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1615-2004, aparece que en fecha 08 de Junio de 2009, comparecieron espontáneamente los ciudadanos MARÍA MAGALI ORTEGA GALVIS y RICARDO ANTONIO PUENTE GODOY, con el fin de celebrar una conciliación por Aumento de la Obligación de Manutención, seguidamente el obligado hizo ofrecimiento pero la demandante no acepto, por lo cual se declaró abierto a pruebas (Folio 243).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
Siendo las diez de la mañana del día de hoy, lunes ocho de junio de dos mil nueve, comparecieron previa citación los ciudadanos MARÍA MAGALI ORTEGA GALVIS y RICARDO ANTONIO PUENTES GODOY, a los fines de tratar asuntos relacionados con el Aumento de la Obligación de Manutención, en el presente expediente distinguido con el N° 1615. Seguidamente el ciudadano RICARDO ANTONIO PUENTE GODOY, solicito el derecho de palabra y cedido expuso: “Me comprometo a dar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensuales, así mismo me encargare de comprar los útiles y uniformes escolares de mis hijos, así como daré una cuota especial para el mes de diciembre por la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos decembrinos”. Luego la ciudadana MARÍA MAGALI ORTEGA GALVIS, solicito el derecho de palabra y cedido expuso: “No acepto lo ofrecido por el ciudadano RICARDO ANTONIO PUENTE, en este acto”. (folio 243).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Las partes no promovieron pruebas
Establece el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que:
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.
Establece el artículo antes trascrito que la revisión de la pensión de alimentos se haga anualmente y de manera automática, tomando en cuenta los índices inflacionarios y se establecerá sus ingresos por medio idóneo, en consecuencia, se ajusta la pensión de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensual y Así se decide. Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos educativos de sus hijos de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y Así se decide. Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para sus hijos de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y Así se decide.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aumento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana: MARÍA MAGALI ORTEGA GALVIS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.851.579, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, Vía Arrecoston, Casa Nº 3-90, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (09) y XXX (08).
SEGUNDO: Se condena al ciudadano RICARDO ANTONIO PUENTE GODOY, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.619.676, quien es funcionario de la Guardia Nacional, puede ser ubicado en el Comando Regional Nº 32 de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, a pagar para sus hijos XXX (09) y XXX (08), la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00), a partir del mes de Julio de 2009. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos educativos para su prenombrados hijos en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes. Igualmente se ordena que la Comandancia de la Guardia Nacional debe depositar lo concerniente a 10 unidades tributarias para útiles escolares para cada uno de los niños, que le dan a cada funcionario.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su prenombrados hijos en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes. Igualmente se ordena que la Comandancia de la Guardia Nacional deposite lo concerniente al bono de juguetes que son 03 unidades tributarias para cada uno de los niños, lo cual le corresponde a cada funcionario.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
SEXTO: Se acuerda librar oficio a la comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que se realice el respectivo descuento de la Obligación de Manutención.
SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los treinta días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
TKGS/jm.-
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