REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes treinta de junio de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. N° 2517.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BLANCA CECILIA CONTRERAS CASADIEGOS, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 27.600.102, domiciliada en el Barrio El Paraíso, calle 3 con vereda 7, casa N° 6-55, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX y XXX.
Parte Demandada; LUIS MARTIN VESGA PAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.680.091, residenciado en el sector La Termoeléctrica, Barrio Buenos Aires, casa s/n, al final de cuadra por la parte de atrás del Restaurant de la Termoeléctrica, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado por ante este Despacho en fecha 29 de junio de 2009, por los ciudadanos BLANCA CECILIA CONTRERAS CASADSEGO y LUIS MARTIN VESGA PAEZ, por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX y XXX, en los siguientes términos:
"Siendo ¡as once de la mañana de! día de hoy, lunes veintinueve de junio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos BLANCA CECILIA CONTRERAS CASADIEGOS y LUIS MARTÍN VESGA PÁEZ, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención, Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento PRIMERO: El ciudadano LUIS MARTÍN VESGA PÁEZ, manifestó que dará a favor de sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensual, es decirla cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanal, por concepto de Obligación de Manutención, a partir de la presente fecha, así como a cubrir el 50% de los gastos médicos. SEGUNDO: El ciudadano LUIS MARTÍN VESGA PÁEZ, se compromete en dar para la época decembrina a comprar una muda de ropa y los juguetes y para el mes de Agosto - Septiembre una cuota extraordinaria por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para los gastos escolares. TERCERO: La ciudadana BLANCA CECILIA CONTRERAS CASADÍEGOS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano LUIS MARTÍN VESGA PÁEZ para sus hijos. CUARTO: El ciudadano LUIS MARTÍN VESGA PÁEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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