REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves cuatro de junio de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. Nº 2502.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CRISTINA CHONA VALDERRAMA, colombiana, domiciliada en el Centro Poblado Las Mesas, Casa Nº 185, a tres cuadras del único pool de esa zona, Municipio Dr. Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (01 mes).
Parte Demandada: CARLOS ANDRÉS VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.350.911, residenciado en el Sector Tres Islas, la primera finca después del pueblo a mano derecha, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de Junio de 2009, por los ciudadanos CRISTINA CHONA VALDERRAMA y CARLOS ANDRÉS VILLAMIZAR, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XXX (01 mes), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano CARLOS ANDRÉS VILLAMIZAR, a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2502-2009 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las dos de la tarde del día de hoy, miércoles tres de junio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado la adolescente CRISTINA CHONA VALDERRAMA y el ciudadano CARLOS ANDRÉS VILLAMIZAR, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano CARLOS ANDRÉS VILLAMIZAR, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensual, durante cuatro meses y para la primera semana de Octubre aumentara la cuota a SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), y a partir de enero hasta Diciembre de 2010, la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), los cuales se los depositara en la cuenta de la madre de la demandante. SEGUNDO: El ciudadano CARLOS ANDRÉS VILLAMIZAR, se compromete a dar para el mes de Diciembre como cuota especial la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para los gastos decembrinos y en Diciembre del año 2010, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,00). Además cubrirá el 50% de los gastos médicos. CUARTO: La adolescente CRISTINA CHONA VALDERRAMA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano CARLOS ANDRÉS VILLAMIZAR para su hijo. QUINTO: El ciudadano CARLOS ANDRÉS VILLAMIZAR, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves cuatro de junio de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. Nº 2502.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CRISTINA CHONA VALDERRAMA, colombiana, domiciliada en el Centro Poblado Las Mesas, Casa Nº 185, a tres cuadras del único pool de esa zona, Municipio Dr. Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo BRAYAN JEAMPIER (01 mes).
Parte Demandada: CARLOS ANDRÉS VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.350.911, residenciado en el Sector Tres Islas, la primera finca después del pueblo a mano derecha, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de Junio de 2009, por los ciudadanos CRISTINA CHONA VALDERRAMA y CARLOS ANDRÉS VILLAMIZAR, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo BRAYAN JEAMPIER (01 mes), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano CARLOS ANDRÉS VILLAMIZAR, a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2502-2009 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las dos de la tarde del día de hoy, miércoles tres de junio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado la adolescente CRISTINA CHONA VALDERRAMA y el ciudadano CARLOS ANDRÉS VILLAMIZAR, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano CARLOS ANDRÉS VILLAMIZAR, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensual, durante cuatro meses y para la primera semana de Octubre aumentara la cuota a SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), y a partir de enero hasta Diciembre de 2010, la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), los cuales se los depositara en la cuenta de la madre de la demandante. SEGUNDO: El ciudadano CARLOS ANDRÉS VILLAMIZAR, se compromete a dar para el mes de Diciembre como cuota especial la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para los gastos decembrinos y en Diciembre del año 2010, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,00). Además cubrirá el 50% de los gastos médicos. CUARTO: La adolescente CRISTINA CHONA VALDERRAMA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano CARLOS ANDRÉS VILLAMIZAR para su hijo. QUINTO: El ciudadano CARLOS ANDRÉS VILLAMIZAR, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal. (Firmado). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Luis Julio Gutiérrez, estampado se encuentra el sello húmedo del Tribunal, la Secretaria, (fdo.) firma ilegible de la Abogada Thais K. González S.*********************************************************
Quien suscribe, Secretaria del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA INTERLOCUTORIA, tomada del expediente civil Nº 2.502.- del año 2.009, para el archivo del Tribunal, en La Fría, a los cuatro días del mes de junio de dos mil nueve.*************************
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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