REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3309-09
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: YOLLY MERCEDES RAMIREZ MARTINEZ.
DEMANDADO: GERMAN LIDIER MARIÑO GAUTA.
En el día de hoy, Dieciocho (18) de junio de 2009, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), presentes en este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos YOLLY MERCEDES RAMIREZ MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.492.818 y GERMAN LIDIER MARIÑO GAUTA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.461.028, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: GERMAN LIDIER MARIÑO GAUTA, quien manifestó: Que otorgare una obligación de manutención en la cantidad e trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350ºº), que depositare en dos (2) cuotas mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre en la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700ºº), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta aperturada por la madre en Banpro Nº 01610004833204090092”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YOLLY MERCEDES RAMIREZ MARTINEZ, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo y solicita que los depósitos sean puntuales y si no cumple que se efectúen los descuento directamente de nomina”. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gasto de medicina y medico deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de julio de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
GERMAN LIDIER MARIÑO GAUTA
YOLLY MERCEDES RAMIREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ