REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Recibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Dieciocho de Junio de Dos Mil Nueve.

Abg. JULIO CESRA COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veinticinco de Junio de Dos Mil Nueve.
199° y 150°

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 10 de Junio de 2.009, entre los Ciudadanos: SOLVEY YELITZA VALERO SILVA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.492.904 y JUAN CARLOS CASTELLANOS N° V- 16.233.773, en beneficio de: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 264,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 66,00) semanal, representados en alimentos y útil de aseo personal a entregar los días domingo de cada semana a partir de la presente fecha. Los gastos médicos compartidos. En caso de incumplir se procederá por vía Judicial, a fin de solicitar apertura de cuenta bancaria por orden judicial, a favor del prenombrado hijo. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre los costearan ambos padres. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costearán ambos padres. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 10 de Junio de dos mil nueve. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3316-09 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.