REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Tres de Junio de Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Visto los recaudos presentados por el solicitante GEOVANNY ALEJANDRO SOLANO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.460.680, de éste mismo domicilio y hábil, asistido por el abogado JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CÁCERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.901. Vistas las declaraciones de las ciudadanas SORANGELA BAUTISTA ROA y MARIAM MAGLIELA OMAÑA DURÁN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 6.165.403 y V.- 19.353.525, en su orden, de este domicilio y hábiles, en fecha 27 de mayo de 2009, por ante este mismo Juzgado; así mismo vista el Acta de Defunción N° 113 de fecha 02 de Mayo de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus AMIA MARÍA PEÑALOZA DE SOLANO, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.009.870; de igual forma, vista el Acta de Matrimonio N° 131, de fecha 08 de noviembre de 1972, perteneciente a la de cujus y al Ciudadano: ALEJANDRO SOLANO BALLESTEROS, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; vista igualmente las partidas de Nacimiento: N° 104. de fecha 25 de Enero de 1966, perteneciente al ciudadano JOSÉ ALFREDO SOLANO PEÑALOZA, expedida por la anterior el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; N° 1010 de fecha 25 de septiembre de 1967, perteneciente al ciudadano GEOVANNY ALEJANDRO SOLANO PEÑALOZA, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; N° 1328 de fecha 21 de diciembre de 1968, perteneciente a la ciudadana SULMAN LISBETH SOLANO PEÑALOZA, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y Nº 1680 de fecha 28 de Noviembre de 1979, perteneciente al ciudadano OLBER ASDRUBAL SOLANO PEÑALOZA, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ALEJANDRO SOLANO BALLESTEROS, JOSÉ ALFREDO SOLANO PEÑALOZA, GEOVANNY ALEJANDRO SOLANO PEÑALOZA, SULMAN LISBETH SOLANO PEÑALOZA Y OLBER ASDRUBAL SOLANO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 1.552.425, V.- 9.148.098, V.- 9.460.680, V.-9.465.050, y V.-14.378.831, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposo el primera e hijos los demás, de la causante AMIA MARÍA PEÑALOZA DE SOLANO, quien falleció a consecuencia de: Falla Multiorgánica. Linfoma No Hodgkin de Células Grandes, según certificación firmado por el Dr. José Bonilla, quien falleció el día 02 de mayo de 2009, a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m) en la Avenida 18. N° 1 Bis 10. Barrio Leonardo Ruiz Pineda de esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA


El Secretario Temporal


Abg. NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dicto la presente decisión siendo las tres (03:00 p.m.).-