REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Cuatro de Junio de dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: GLADYS ELENA CASTRO GONZALEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, quien expusieron: “…con el fin de retirar demanda al Ciudadano RIVERO ACOSTA NAPOLEON EDUARDO C. I. 7.013.874, por pensión de alimentos a mi hijo Eduardo José Rivero Castro, debido a que llegamos a mutuo acuerdo con la ayuda y ni hijo en actualidad ya esta ejerciendo, por tal motivo pido a ustedes levanten la medida de embargo al señor NAPOLEON EDUARDO RIVERO ACOSTA…”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: GLADYS ELENA CASTRO GONZALEZ, titular de la Cédulas N° V- 5.739.104, parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Razón por la cual se ordena oficiar al Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Caracas, a los fines de que se levante la medida de retención sobre las prestaciones sociales y cualquier fideicomiso, la cual fue decretada por este Tribunal mediante oficio N° 3170-465 de fecha 30 de Mayo de 2.001, y acatada por ese Instituto mediante oficio 320301-0717 de fecha Caracas 06 de Julio de 2.001, quedando completamente libres las mismas y a disposición del obligado.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ
Secretario Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos y Treinta de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal, y se libro oficio N° 3170-664.
Expediente N° 1081-01.-