Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Primero de Junio de Dos Mil Nueve.

Abg. NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ
Secretario Temporal

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Cuatro de Junio de Dos Mil Nueve.
199° y 150°

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 27 de Mayo de 2.009, entre los Ciudadanos: DIANMY CONSUELO VARGAS HERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 15.438.051 y LUIS ALBERTO VILLAMIZAR SANTANDER, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.881.242, en beneficio de: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) quincenales a entregar en dinero efectivo los días quince y treinta de cada mes, personalmente a la madre del niño quien firmará el respectivo recibo. Los gastos médicos serán compartidos por ambos padres el presente convenio regirá a partir del 30 de Mayo del 2.009. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre los costearan ambos padres. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costearán ambos padres. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 27 de Mayo de dos mil nueve. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ
Secretario Temporal

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3304-09 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.