REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.1028-09-693
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARBY PAOLA VARELA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.150.305, en su carácter de madre de la niña ADRIADNY PAOLA.

DIRECCIÓN: En La Birmania I, Calle 8 casa número 8, Municipio Libertador del Estado Táchira.


DEMANDADO: JOPSEN ADRIAN SANCHEZ MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.858.682, en su carácter de padre de la niña ADRIADNY PAOLA.

DIRECCIÓN: En La Birmania I, Calle 10, casa Numero 12, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.

CAUSA Nro. 1028-09.

FECHA DE ENTRADA: 03 de Junio de 2009.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 28 de Mayo de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: MARBY PAOLA VARELA ORTIZ titular de la cédula de identidad Nº V-20.150.305, a favor de la niña ADRIADNY PAOLA contra JOPSEN ADRIAN SANCHEZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.858.682.
En fecha 03 de Junio de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la notificación de la apertura de la presente causa al fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 03 de Junio de 2009, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 03 de Junio de 2009, se libro Boleta de Citación al demandado, ciudadano JOPSEN ADRIAN SANCHEZ MONTIEL, a fin de celebrar acto conciliatorio sobre fijación de la obligación de manutención.
En fecha 03 de Junio de 2009, se libro oficio al Presidente del Concejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando con carácter de urgente la practica de un Informe Socio-Económico al ciudadano JOPSEN ADRIAN SANCHEZ MONTIEL.
En fecha 09 de Junio de 2009, mediante diligencia consigno el alguacil Boleta de Citación librada al ciudadano JOPSEN ADRIAN SANCHEZ MONTIEL, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 8 de Junio de 2009, quedando legalmente citado.
En fecha 10 de Junio de 2009, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos MARBY PAOLA VARELA ORTIZ, parte demandante y JOPSEN ADRIAN SANCHEZ MONTIEL, parte demandada, a fin de Fijar el monto de la obligación de Manutencion, a favor de la niña ADRIADNY PAOLA, previa entrevista con la Jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano: JOPSEN ADRIAN SANCHEZ MONTIEL quien expuso: “Acepto lo que la ciudadana MARBY PAOLA VARELA ORTIZ solicita para mi hija en todas y cada una de sus partes es decir ofrezco QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) mensuales y el doble para el mes de diciembre es decir la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. F. 1.000,oo) para cubrir gastos de ropa de fin de año, así mismo el 50% de gastos médicos y medicinas, los cuales entregare personalmente a la madre de mi hija. Estando presente la parte demandante ciudadana MARBY PAOLA VARELA ORTIZ, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hacho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”. Es Todo. Termino, se leyó y estando conformes firman.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la acta de fecha 10 de Junio de 2009, donde fijaron el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de manutención, conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los quince días del mes de Junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.-


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.


El Secretario

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ