REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 885-09-694

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Solanlly Yacquelin Pereira Bohorquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.880.347, actuando con el carácter de madre de los niños Henry Josué y Herssy Dissjey Angarita Pereira.

DIRECCIÓN: El Monero Municipio Fernández del Estado Táchira.

DEMANDADO: Henry Angarita Sachica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.437.294, con el carácter de padre de los niños Henry Josué y Herssy dissjey Angarita Pereira

DIRECCIÓN: Santa Bárbara del Estado Barinas

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Número: 885-08

Fecha de Entrada: 10 de Enero de 2008.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de Abril de 2009, se homologo el acuerdo donde las partes SOLANLLY YAQUELIN PEREIRA BOHÓRQUEZ parte demandante y HENRY ANGARITA SACHICA parte demandada, fijaron el monto de la obligación de manutención a favor de los niños HENRY JOSUÉ y HERSEY DISSJEY ANGARITA PEREIRA.
En fecha 18 de Abril de 2008, se libro oficio a la entidad bancaria de banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 29 de Abril de 2008, mediante diligencia la demandante ciudadana SOLANLLY PEREIRA, consigna copia fotostática de la libreta de ahorros aperturada para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 02 de Mayo de 2008, por auto del Tribunal se acordó notificar del número de cuenta de ahorros al obligado ciudadano: HENRY ANGARITA SACHICA, para que haga el deposito de obligación de manutención a favor de los niños HENRY JOSUÉ y HERSEY DISSJEY ANGARITA PEREIRA.
En fecha 26 de Mayo de 2008, por auto del Tribunal se agrego la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, relacionada con la notificación del obligado ciudadano: HENRY ANGARITA SACHICA.
En fecha 10 de Junio de 2009, comparecen voluntariamente ante este Juzgado la ciudadana SOLANLLY YAQUELIN PEREIRA BOHORQUEZ parte demandante y el ciudadano: HENRY ANGARITA SACHICA parte demandada con el fin de aumentar la Obligación de Manutención, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “ Ofrezco como aumento de la Obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) mensuales, el doble para el mes de Agosto es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) para cubrir gastos escolares, y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para el mes de diciembre para cubrir gastos decembrinos, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas, así mismo me comprometo a depositarlos los 5 primero días de cada mes en la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal para tal fin”. Estando presente la demandante la ciudadana SOLANLLY YAQUELIN PEREIRA BOHORQUEZ se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por mi padre en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 10 de Junio de 2009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: SOLANLLY YACQUELIN PEREIRA BOHÓRQUEZ y HENRY ANGARITA SACHICA, parte demandante y demandada, respectivamente, quienes conciliaron sobre el aumento de la obligación de manutención, forma y oportunidad de pago de la misma, para sus hijos los niños HENRY JOSUÉ y HERSEY DISSJEY ANGARITA PEREIRA; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 10 de Junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, notificando que la ciudadana SOLANLLY YACQUELIN PEREIRA BOHÓRQUEZ, puede movilizar sin autorización del Tribunal la cuenta de ahorros Nro. 0007-0205-60-0010000018 aperturada a su nombre cuyos beneficiarios son los hermanos ANGARITA PEREIRA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes de Junio del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES

Secretario

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ