REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem. 650-09-695

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARIA ZORAIDA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.856.992, con el carácter de madre de la niña ANGELA WILZORI PAVON SANCHEZ.

DIRECCIÓN: La Birmania, Calle 7 Nº 28 Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: WILLIAM JESUS PAVON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.740.147, con el carácter de padre de la niña ANGELA WILZORI PAVON SANCHEZ.

DIRECCIÓN: La Birmania calle 13 del Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la obligación de Manutencion

Causa Nro. 650-05

Fecha de entrada: 03 de Junio de 2005.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 08 de Noviembre de 2007, se dicto sentencia por aumento de la obligación de manutencion, y se fijo la cuota de la obligación de manutencion en CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo) a favor de la niña ANGELA WILZORI PAVON SANCHEZ.
En Fecha 08 de Noviembre de 2007, se libro oficio a Banfoandes solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIA ZORAIDA SANCHEZ SANCHEZ, como beneficiaria la niña: ANGELA WILZORI PAVON SANCHEZ.
En Fecha 13 de Noviembre de 2007, estampo diligencia la ciudadana MARIA ZORAIDA SANCHEZ SANCHEZ y consigno en un folio útil copia de la libreta de ahorros de banfoandes.
En fecha 14 de Noviembre de 2007, por auto del tribunal se acordó notificar al demandado ciudadano WILLIAM JESUS PAVON ZAMBRANO.
En Fecha 14 de Noviembre de 2007, se libro Boleta de Notificación al ciudadano WILLIAM JESUS PAVON ZAMBRANO, a los fines de que deposite el monto de la obligación de manutencion en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0036-32-0010093443.
En fecha 14 de Noviembre de 2007, se recibió y agrego oficio sin número emanado de la empresa Pepsi-Cola, Venezuela C.A, informando el monto del salario mensual del ciudadano WILLIAM JESUS PAVON ZAMBRANO.
En fecha 28 de Noviembre de 2007, consigno el alguacil de este tribunal mediante diligencia Boleta Citación librada al ciudadano WILLIAM JESUS PAVON ZAMBRANO quien fuera y firmada por su persona en fecha 26 de Noviembre de 2009, quedando legalmente citado.
En fecha 15 de Mayo de 2008, estampo diligencia el ciudadano WILLIAM JESUS PAVON ZAMBRANO, solicitando que le liberen sus prestaciones sociales.
En fecha 19 de Mayo de 2008, por auto de este Tribunal se acordó autorizar la entrega del 50% del monto total de las prestaciones sociales al ciudadano WILLIAM JESUS PAVON ZAMBRANO.
En fecha 19 de Mayo de 2009, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de la Empresa Pepsi-cola Venezuela C.A, para que le sean entregados al ciudadano WILLIAM JESUS PAVON ZAMBRANO el 50% de sus prestaciones sociales.
En fecha 07 de Abril de 2009 se recibió y agrego comunicado emanado de la Empresa pepsi-Cola Venezuela, C.A, informando a este Juzgado que le fueron entregados el 50% de las prestaciones Sociales al ciudadano WILLIAM JESUS PAVON ZAMBRANO.
En Fecha 14 de Abril de 2009, por auto del tribunal, se acordó decretar medida cautelar, sobre las prestaciones sociales del ciudadano WILLIAM JESUS PAVON ZAMBRANO.
En Fecha 14 de Abril de 2009, se libro oficio a la Empresa Pepsi-Cola C.A, Venezuela, informando la medida cautelar que este Juzgado decreto sobre las prestaciones sociales del ciudadano WILLIAM JESUS PAVON ZAMBRANO.
En fecha 14 de abril de 2009, se recibió devuelto oficio Nro 713, por Ipostel, por no ser reclamado.
En Fecha 05 de Mayo de 2009, se libro nuevo oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa Pepsi-Cola, Venezuela, C.A, Caracas-Venezuela.
En Fecha 05 de Mayo de 2009, estampo diligencia el ciudadano WILLIAM JESUS PAVON ZAMBRANO.
En Fecha 05 de Mayo de 2009, por auto del Tribunal, se acordó nombrar al ciudadano WILLIAM JESUS PAVON ZAMBRANO, correo especial a los fines de hacer entrega del oficio Nº 5820-884, al Gerente de Recursos humanos de la Empresa Pepsi-Cola Venezuela C.A.
En horas de Despacho del día de hoy, once de Junio del dos mil nueve, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: MARIA ZORAIDA SANCHEZ SANCHEZ, parte demandante y WILLIAM JESUS PAVON ZAMBRANO, parte demandada, a fin de aumentar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: WILLIAM JESUS PAVON ZAMBRANO quien expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación de la manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) mensuales, los cuales depositare los cinco (5) primeros días de cada mes, y para los meses de Agosto y Diciembre me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Estando presente la ciudadana: MARIA ZORAIDA SANCHEZ SANCHEZ, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes”.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Aumento de la Obligación de Manutención suscrita entre las partes, por ante este despacho en fecha 11 de Julio de 2009, y que corre inserta al folio sesenta y cuatro ( f.n 64) del presente expediente, donde las partes fijaron el monto del aumento de la Obligación de Manutención para la niña: ANGELA WILZORI PAVON SANCHEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de manutención, conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, autorizando el aumento a la demandante para que retire el monto mensual por un lapso de cuatro (4) meses.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes de Junio del dos mil nueve. 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.



LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ