REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.1029-09-697
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARIA INES SANCHEZ PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.217.686, en su carácter de madre de las adolescentes MARIA ELISETH y ANA ELINETH.

DIRECCIÓN: En la Aldea La Valeria, parte alta, Fundo La Laguna, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.


DEMANDADO: JUAN BAUTISTA PULIDO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.685.625, en su carácter de padre de las Adolescentes MARIA ELISETH y ANA ELINETH.

DIRECCIÓN: en la Aldea La Valeria, parte Alta, Fundo La Laguna, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.

CAUSA Nro. 1029-09.

FECHA DE ENTRADA: 08 de Junio de 2009.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha tres de Junio de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: MARIA INES SANCHEZ PULIDO titular de la cédula de identidad Nº V-9.217.686, a favor de la adolescente contra JUAN BAUTISTA PULIDO CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.685.625.
En fecha 08 de Junio de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la notificación de la apertura de la presente causa al fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 08 de Junio de 2009, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 08 de Junio de 2009, se libro Boleta de Citación al demandado, ciudadano JUAN BAUTISTA PULIDO CHACON, a fin de celebrar acto conciliatorio sobre fijación de la obligación de manutención.
En fecha 08 de Junio de 2009, se libro oficio al Presidente del Concejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando con carácter de urgente la practica de un Informe Socio-Económico al ciudadano JUAN BAUTISTA PULIDO CHACON.
En fecha 11 de Junio de 2009, mediante diligencia consigno el alguacil Boleta de Citación librada al ciudadano JUAN BAUTISTA PULIDO CHACON, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 10 de Junio de 2009, quedando legalmente citado.
En fecha 16 de Junio de 2009, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: MARIA INES SANCHEZ PULIDO, parte demandante y JUAN BAUTISTA PULIDO CHACON, parte demandada, a fin de Fijar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: JUAN BAUTISTA PULIDO CHACON quien expuso: “Ofrezco como Fijación de la obligación de la manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales, los cuales depositare los cinco (5) primeros días de cada mes, y para los meses de Agosto y Diciembre me comprometo a cubrir el 50% de los gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Estando presente la ciudadana: MARIA INES SANCHEZ PULIDO se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en todas y cada una de sus partes; así mismo consigno constancia de Estudio de mis hijas”. Es Todo. Termino, se leyó y estando conformes firman.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la acta de fecha 16 de Junio de 2009, donde fijaron el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de manutención, conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio al Banco, para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIA INES SANCHEZ PULIDO, cuyas beneficiarias son las adolescentes: MARIA ELISETH y ANA ELINETH, y para que se le autorice a movilizar dicha cuenta sin autorización del Tribunal, una vez aperturada la cuenta notifíquesele al obligado, el numero a fin de que realice los depósitos
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.-


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.


El Secretario

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ