REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 618-09-701
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Gladys Yolimar Betancourt Caicedo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.814.681, con el carácter de legítima madre de las niñas Anny Margelis y Solimar Karelis Araque Betancourt.


DIRECCIÓN: Pabellón, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Argenis Araque Rujano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.107.401, con el carácter de padre de las niñas Anny Margelis y Solimar Karelis Araque Betancourt.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Desistimiento de la Obligación de Manutención.

FECHA DE ENTRADA: 24 de Enero de 2005

NRO . 618-05


CAPITULO II
DE LOS HECHOS



En fecha 04 de Marzo de 2005, se declaro con lugar la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana GLADYS YOLIMAR BETANCOURT CAICEDO contra LUIS ARGENIS ARAQUE RUJANO a favor de las niñas ANNY MARGELIS y SOLIMAR KARELIS ARAQUE BETANCOURT.
En fecha 11 de Marzo de 2005, por auto del Tribunal se declara definitivamente firme la sentencia de fecha 04 de Marzo de 2009.
En fecha 11 de Marzo de 2005, se libro oficio al Gerente de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 16 de Marzo de 2005, mediante diligencia la demandante ciudadana GLADYS YOLIMAR BETANCOURT, consigna copia del número de cuenta de ahorros aperturada para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 16 de Marzo de 2005, por auto del Tribunal se acordó notificar al Director de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, del número de cuenta de ahorros para que depositen mensualmente la obligación de manutención y realicen los descuentos del salario devengado por el obligado ciudadano: LUIS ARGENIS ARAQUE RUJANO.
En fecha 16 de Marzo de 2005, se libro oficio al Director de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, solicitando el descuento de la obligación de manutención del salario devengado por el obligado ciudadano: LUIS ARGENIS ARAQUE RUJANO.
En fecha 01 de Abril de 2005, se recibió comunicación procedente de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, mediante el cual informan que el obligado ya no labora en esa Alcaldía.
En fecha 07 de Abril de 2005, por auto del Tribunal se acordó solicitar el monto total de las Prestaciones Sociales del obligado ciudadano: LUIS ARGENIS ARAQUE RUJANO.
En fecha 16 de Junio de 2005, se recibió comunicación procedente Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, donde informan el monto total de las Prestaciones Sociales del obligado ciudadano: LUIS ARGENIS ARAQUE RUJANO.
En fecha 21 de Junio de 2009, por auto del Tribunal se decreto medida cautelar sobre el patrimonio del obligado, consistente en la retención de la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES que corresponde a obligaciones atrasadas y obligaciones de manutención futuras.
En fecha 19 de Julio de 2005, se recibió comunicación procedente de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, en la cual remiten copia del deposito realizado en la cuenta aperturada para la obligación de manutención correspondiente a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES que corresponde a obligaciones atrasadas y obligaciones de manutención futuras.
En fecha 27 de Marzo de 2009, mediante diligencia la demandante GLADYS YOLIMAR BETANCOURT CAICEDO, informa que el obligado ciudadano: LUIS ARGENIS ARAQUE RUJANO, le esta pasando la obligación de manutención personalmente, para lo cual desiste del procedimiento y solicita se cierre la presente causa e igualmente solicita se cierre la cuenta aperturada para el deposito de la obligación de manutención.
En fecha 31 de Marzo de 2009, por auto del Tribunal se acordó notificar al obligado ciudadano: LUIS ARGENIS ARAQUE RUJANO, a los fines de que ratifique lo señalado por la demandante en cuanto al cumplimiento de la obligación de manutención y la solicitud de cierre de la presente causa.
En fecha 07 de Mayo de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al obligado LUIS ARGENIS ARAQUE, la cual fue recibida y firmada en fecha 06 de Mayo de 2009.
En fecha 17 de Junio de 2009, mediante diligencia el obligado ciudadano LUIS ARGENIS ARAQUE, manifiesta que conviene en todas y cada una de sus partes el desistimiento hecho por la demandante GLADYS YOLIMAR BETANCOURT y que actualmente le cancela en dinero efectivo la obligación de manutención.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 27 de Marzo de 2009 suscrita y presentada por la ciudadana GLADYS YLOIMAR BETANCOURT CAICEDO, quien informa que el obligado ciudadano: LUIS ARGENIS ARAQUE RUJANO, le esta pasando la obligación de manutención personalmente, para lo cual desiste del procedimiento y solicita se cierre la presente causa e igualmente solicita se cierre la cuenta aperturada para el deposito de la obligación de manutención. Y posterior aceptación mediante diligencia de fecha 17 de Junio de 2009, por el obligado ciudadano: LUIS ARGENIS ARAQUE RUJANO, quien manifiesta que conviene en todas y cada una de sus partes el desistimiento hecho por la demandante GLADYS YOLIMAR BETANCOURT y que actualmente le cancela en dinero efectivo la obligación de manutención. En consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Se acuerda librar oficio al Director Administrativo de Banfoandes, solicitando se cierre la cuenta de ahorros aperturada para el depósito de la obligación de manutención.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes de Junio del dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ