REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.690-09-704
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Miriam Zulay Ybarra Escalante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11508373, con el carácter de madre del niño Audelino de Jesús Alexis Guerrero Escalante.
DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Audelino de Jesús Guerrero Gil, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10744272, con el carácter de padre del niño Audelino de Jesús Alexis Guerrero Escalante.
DIRECCIÓN: En Naranjales del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria.
CAUSA NRO. 690-05
FECHA DE ENTRADA. 29 de Noviembre de 2005.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS.
En fecha 13 de Mayo de 2009, la demandante de autos, ciudadana: MIRIAM ZULAY IBARRA ESCALANTE, solicitó aumento de la obligación de manutención, a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas, para el niño JESUS ALEXIS GUERRERO IBARRA.
En fecha 18 de Mayo de 2009, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado ciudadano AUDELINO DE JESUS GUERRERO GIL, para celebrar acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 18 de Mayo de 2009, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Piñal, solicitando la practica de un estudio Socio-económico del obligado AUDELINO DE JESUS GUERRERO GIL.
En fecha 18 de Mayo de 2009, se libro oficio al ciudadano Alirio de Jesús Carrero Roa, propietario del Control 85 del Transporte Páez, a los fines de que informe sobre el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: AUDELINO DE JESUS GUERRERO GIL.
En fecha 21 de Mayo de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al obligado ciudadano AUDELINO DE JESUS GUERRERO GIL, la cual informa la imposibilidad de practicar la misma por cuanto el obligado no esta en la Jurisdicción.
En fecha 27 de Mayo de 2009, mediante diligencia se da por citado el obligado ciudadano: AUDELINO DE JESUS GUERRERO GIL para celebrar acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 04 de Junio de 2009, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 11 de Junio de 2009, mediante diligencia el obligado ciudadano: AUDELINO DE JESUS GUERRERO GIL, consigna constancia de estudios, actas de nacimiento y acta de matrimonio para que sirvan de prueba de mi carga familiar.
En fecha 18 de Junio de 2008, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para promover pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho y se acordó aperturar el lapso para presentar informes.
En fecha 25 de Junio de 2009, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes este Tribunal pasa a dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de aumento de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MIRIAM ZULAY YBARRA ESCALANTE, en su condición de madre del niño JESÚS ALEXIS GUERRERO YBARRA, contra el ciudadano AUDELINO DE JESÚS GUERRERO GIL.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de Manutención que tiene el ciudadano: AUDELINO DE JESÚS GUERRERO, identificado en autos, para con su hijo: JESÚS ALEXIS GUERRERO YBARRA, tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 116, anexa al expediente en el folio cinco (5) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas el obligado consigno constancia de Trabajo, Constancias de Estudios expedida por la Escuela “JOSEFA CAMEJO”, copias de la partida de nacimiento de su hija Yusbely Nakari Guerrero Peña, expedida por la Registradora Civil Alberto Adrianí, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y acta de nacimiento de Selena Audelmar Guerrero Peña expedida por el Hospital Central y acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, la cual se admite y se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la parte demandante, se les confiere valor probatorio por ser expedidas por funcionario público, y en consecuencia hacen plena prueba.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó para su hijo un aumento de la obligación de manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre y el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales especialmente de la constancia de Trabajo inserta en el folio (145), del cual se desprende que el obligado tiene un ingreso semanal y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención a favor del niño JESÚS ALEXIS GUERRERO GIL, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de manutención presentada por MIRIAM ZULAY YBARRA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.373, contra AUDELINO DE JESÚS GUERRERO GIL a favor del niño JESÚS ALEXIS GUERRERO YBARRA, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 140,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.280,oo ) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 280,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintinueve días del mes de Junio del dos mil nueve. 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
La Secretaria Accidental.
ABG. LISA MIREIBY CASIQUE LAMPREA
|