REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
PREGONERO 18 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE
199° y 150°
Por recibido constante de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente y tramítese por vía Civil. Admirase cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto el ciudadano GERARDO MARÍA GONZALEZ VIVAS, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.016.502, asistido por la abogada GLORIA ESPERANZA PERNIA SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.587, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 136.958, domiciliado en Pregonero, Municipio Uribante de esta Circunscripción Judicial, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 07 de fecha veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Potosí del Estado Táchira, manifestando que al momento de asentar el Acta se Incurrió en el error material de transcribir incorrectamente en los libros correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia Potosí del Estado Táchira, el Primer Apellido del contrayente, ya que aparece asentado así: “…..GONZALES......” ; siendo lo correcto “…..GONZÁLEZ….” ; y no como aparece en dicha acta.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 190 de fecha dieciocho de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, Expedida por El Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, Perteneciente al ciudadano GERARDO MARIA, en la cual se encuentra el Apellido Correcto del presentante.
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 07 de fecha veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, Expedida por la Directora del Registro Civil de la Parroquia Potosí del Municipio Uribante del Estado Táchira, Perteneciente a los ciudadanos GERARDO MARÍA GONZALES VIVAS Y ANA LUCIA RODRIGUEZ CONTRERAS, en la cual se encuentra el error material antes descrito. (PRIMER APELLIDO DEL CONTRAYENTE).
3. Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 07 de fecha veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos. Expedida por El Registro Principal del Estado Táchira. Perteneciente a los ciudadanos GERARDO MARÍA GONZALES VIVAS Y ANA LUCIA RODRIGUEZ CONTRERAS, en la cual se encuentra el error material antes descrito. (PRIMER APELLIDO DEL CONTRAYENTE).
4. Fotocopia de la Cédula de Identidad Perteneciente al ciudadano GERARDO MARÍA GONZALEZ VIVAS, en la cual se encuentra el Apellido Correcto.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Articulo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien Juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Matrimonio N° 07 de fecha veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos asentada ante la parroquia Potosí del Municipio Uribante del Estado Táchira y ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos GERARDO MARÍA GONZALES VIVAS Y ANA LUCIA RODRIGUEZ CONTRERAS, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes Transcritos, ordenar al Registro Civil de la Parroquia Potosí del Municipio Uribante del Estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira , en los cuales se encuentra reflejado el error material, colocar una nota marginal en el acta antes referida perteneciente los ciudadanos GERARDO MARÍA GONZALES VIVAS Y ANA LUCIA RODRIGUEZ CONTRERAS, en el sentido de que aparezca correctamente el apellido del contrayente; y Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio N° 07 de fecha veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, asentada ante la parroquia Potosí del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos GERARDO MARÍA GONZALES VIVAS Y ANA LUCIA RODRIGUEZ CONTRERAS, presentada y expedida en copia fotostática certificada por el Registro Civil de la Parroquia Potosí del Municipio Uribante del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira. A tal efecto se ordena a los Despachos antes mencionado a colocar una nota marginal en el acta referida, dejándose constancia que el apellido del contrayente es: “… GONZALEZ…..”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero, 18 de Junio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-
YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA
EDGARDO AMADEO CHACON GUERRERO,
SECRETARIO TEMPORAL.
Y.C.D.Z/Edgardo
Exp. 629/2009
En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario Temporal,
Edgardo A. Chacon Guerrero
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