REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
PREGONERO 03 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE
199° y 150°
Por recibido constante de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente y tramítese por vía Civil. Admirase cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto el ciudadano FAURICIANO JOSÉ DEVIA GIL, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.593.448, asistido por el abogado JOSÉ HUMBERTO ANDRADE GUERRERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.126.175, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.387, domiciliado en Pregonero, Municipio Uribante de esta Circunscripción Judicial, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 12 del día dos de mayo de 1984 asentada por ante la Prefectura del Distrito Uribante del Estado Táchira, manifestando que al momento de asentar el Acta se Incurrió en el error material de transcribir incorrectamente en los libros correspondientes a la Prefectura del Distrito Uribante, el nombre, ya que aparece asentado así: “…..FAUBRICIANO......” ; siendo lo correcto “…..FAURICIANO….” ; y no como aparece en dicha acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 12 de fecha del 02 de mayo 1984 Expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira. Perteneciente a los ciudadanos FAURICIANO JOSÉ DEVIA GIL Y DORA ALICIA LABRADOR SOTO, en la cual se encuentra el error material antes descrito. (NOMBRE DEL CONTRAYENTE).

2. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano FAURICIANO JOSÉ DEVIA GIL, donde se evidencia el nombre
correcto.
3. Copia fotostática certificada del Acta de nacimiento N° 904 del ciudadano FAURICIANO JOSÉ DEVIA GIL, Expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira. Perteneciente al ciudadano FAURICIANO JOSÉ DEVIA GIL, donde se evidencia el nombre correcto.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Articulo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien Juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Matrimonio signada con el N° 12 de fecha 02 de mayo de 1984 asentada ante la Prefectura del Distrito Uribante del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos FAURICIANO JOSÉ DEVIA GIL Y DORA ALICIA LABRADOR SOTO, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes Transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira , en el cual se encuentra reflejado el error material, colocar una nota marginal en el acta antes referida perteneciente a los ciudadanos FAURICIANO JOSÉ DEVIA GIL Y DORA ALICIA LABRADOR SOTO, en el sentido de que aparezca correctamente el nombre del Contrayente; y Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio signada con el N° DOCE (12) de fecha 02 de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro asentada por ante la Prefectura del Distrito Uribante del Estado Táchira, perteneciente ciudadanos FAURICIANO JOSÉ DEVIA GIL Y DORA ALICIA LABRADOR SOTO, presentada y expedida en copia fotostática certificada por el Registro Civil del Municipio Pregonero. A tal efecto se ordena al Despacho antes mencionado a colocar una nota marginal en el acta referida, dejándose constancia que el nombre del contrayente es: “… FAURICIANO…..”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero, 03 de Junio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-


YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA


EDGARDO AMADEO CHACON GUERRERO,
SECRETARIO TEMPORAL.
Y.C.D.Z/Edgardo
Exp. 623/2009
En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario Temporal,
Edgardo A. Chacon Guerrero