REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 30 de junio de 2009.
199º y 150º

Visto el contenido del acta suscrita en fecha 25 de junio de 2009, por los ciudadanos MARIBEL CORDERO DE ANTELIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.709.277 y JOSE EMILIO VASQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.248.784, mediante la cual DESISTEN del presente procedimiento por cuanto la beneficiaria de autos decidió vivir con el padre; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dejando a salvo el derecho que tiene la adolescente, de intentar nuevamente la presente acción, dado el carácter de ORDEN PÚBLICO, IMPRESCRIPTIBLE, INALIENABLE y de CRÉDITO PRIVILEGIADO que tiene el derecho que se reclama (Obligación de manutención). Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _____________, quedó registrado bajo el N° _________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación al Fiscal.

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES/Secretaria
Exp. Nº 1591-2008
Mcmc.-
Sin enmienda