REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 08 de junio de 2009.
199º y 150º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO espontáneo, realizado en fecha 03/06/2009, entre los ciudadanos ELVIMAR RANGEL PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.894.855, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira y JOSÉ CLEMENTE ONTIVEROS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.509.802, con domicilio laboral en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; en procedimiento por Aumento de la Obligación de Manutención, llevado ante este Despacho; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las __________ del día 08 de junio de 2009, quedando registrada bajo el Nº ______.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 1481/2007
BYVM/lcm.