JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, PRIMERO (01) DE JUNIO DEL 2009. PODER JUDICIAL.
198° Y 150°
Observa este Jurisdicente que la peticionaria ciudadana DIGNA SABINA MARIA MALDONADO DE PELAYO, titular de la cedula de identidad Nº 5.125.383, asistido del abogado FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.808.281 inscrito en IPSA bajo el Nº 66.916, acude para que se le dicte una resolución por EXHIBICION DE DOCUMENTO PRIVADO DE PARTICION Nº 3, con fundamento a las disposiciones relativas a la JURISDICCION VOLUNTARIA, contemplada en el articulo 895 y siguientes de la ley adjetiva Civil. En efecto estos asuntos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria acogiendo la mejor doctrina y jurisprudencia son aquello, en los cuales el Juez interviene en la formación complemento y desarrollo de determinadas situaciones jurídicas; es decir, en aquellos en que la participación del Juez, junto con la del interesado, constituyen o crean un acto que puede ser necesario para cumplir otros o para realizar validamente alguna actuación posterior, o para asegurar un derecho. De acuerdo pues, con el ultimo aparte del articulo 11 que prevee, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, la revisión y modificación de las resoluciones que se dicten en estos asuntos, el articulo 898 solo le atribuye un valor presuntivo desvirtuable, es decir IURIS TANTUM, y le niega fuerza cosa juzgada.
En este mismo orden de ideas los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal, ya que no se deduce acción alguna contra nadie ni nada que le de al asunto el carácter de juicio, sino que en esta el Estado interviene para integrar la actividad de los particulares, dirigida a la satisfacción de intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas. Visto y analizada la presente solicitud de la ciudadana DIGNA MARIA MALDONADO DE PELAYO, interesada en servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de sus adversarios podrá pedir su exhibición, de conformidad articulo 436 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este tribunal observa en la solicitud de exhibición no se acompaño con una copia del documento; o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
Por jurisdicción voluntaria fueron intimados los adversarios a la exhibición o entrega del documento en el plazo señalado, por cuanto no fue posible la citación personal, se acordó la publicación de los carteles, los cuales fueron publicados en el Nacional y el Universal, consignados en la presente solicitud el día seis (06) de mayo del 2009, debiendo comparecer dentro del lapso de quince (15) días a partir de la consignación; por cuanto ha transcurrido íntegramente los días de despacho fijados y los mismos no comparecieron antes este despacho a la exhibición del documento privado de partición Nº 3 y por no aparece en autos prueba alguna de hallarse en poder de sus adversarios; este Juzgado no reconoce el contenido, datos de identificación del documento privado de partición Nº 3; por no existir copia del documento que pruebe como cierto lo manifestado por el solicitante, dice tener presunción ha cerca de su existencia por la descripción que aparece en la planilla de declaración sucesoral Nº 384, de fecha 12 de junio 1970; el cual debió probarlo con copia del documento de partición; por lo tanto este despacho desconoce el contenido del documento privado.
En relación a la condenatoria en costa, de conformidad con el articulo 902 del Código de Procedimiento Civil, contempla los gastos son de cargo del solicitante. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: EL DESCONOCIMIENTO A CERCA DEL CONTENIDO Y DATOS DEL TEXTO EN RELACION AL DOCUMENTO PRIVADO DE PARTICION Nº 3, en la solicitud de exhibición de documento la cual fue admitida y registrada por Jurisdicción Voluntaria en este tribunal, quedando copia certificada en el archivo de este Juzgado.
LA JUEZ.
Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
LA SECRETARIA.
Abg. ARGILISBTH GARCIA TORRES.
Solicitud Nº 1.114/2009.
AKCQ/Argt.
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