REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

Táriba, Municipio Cárdenas Estado Táchira, lunes 01 de Junio de 2009, siendo las 9:50 de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado David Marcel Mora Labrador, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.341 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo dl N° 52882, Endosatario en Procuración del ciudadano Omar Antonio Ramírez Galviz, en un inmueble ubicado en la carrera 5 entre calles 11 y 12, donde funciona la Licorería Distribuidora El Herrero, C.A., a fin de llevar a cabo medida de embargo preventivo decretado por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por David Mora Labrador en contra de la ciudadana Delia Yaneira Florez Luna, cobro de bolívares intimación, expediente N° 5135-2009. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira y designa como perito a la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad N° V-10.791.964 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en éste acto por su delegado Carlos Arturo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677, quienes presentes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana Deira Yaneira Florez Luna, titular de la cédula de identidad N° V-12.814.669, demandada de autos, quien una vez notificada de la misión y objeto del Tribunal, permite el acceso del Tribunal al local. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por ser la fase de ejecución una fase del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 20 minutos para que ubique a un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 10:20 de la mañana se hizo presente el abogado Yovany Manuel Zambrano Useche, titular de la cédula de identidad N° V-9.121.337 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.301, quien asistirá en éste acto a la ciudadana Deira Yaneira Florez Luna. En éste estado el abogado David Mora Labrador, por cuanto ha conversado con el abogado Yovany Zambrano, quien asiste a la demandada y se va a realizar una reunión para un posible arreglo, solicito se suspenda la presente ejecución de la medida preventiva de embargo y se mantenga la comisión en el archivo del Tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez, visto lo solicitado por el abogado actor David Mora, suspende la presente ejecución y acuerda mantener la comisión en el archivo del Tribunal y se revoca el nombramiento de la perito y el depositario judicial. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 10:40 de la mañana. Leída el acta a todos los presentes sin presentar ninguna objeción, conformes firman. Lo enmendado “11 y 12” Vale. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Delia Yaneira Florez Luna. Demandada Notificada. (Fdo). Abg. David Mora Labrador. Abogado Actor. (Fdo). Marloly del Valle Mora. Perito. (Fdo). Alexis D’Yongh. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).