REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

Gallardín, Municipio Cárdenas, martes 30 de junio de 2009, siendo las 10:00 de la mañana se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con las abogadas Violeta Bradley de Carrero y Virginia Carrero Bradley, titular de la cédula de identidad N° V-2.868.740 y V-14.335.251 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nùmeros 10534 y 90.222, quienes actúan como Endosatarias en Procuración de la Sociedad Mercantil Distribuidora de Gases y Materiales Portuguesa, Digasmapor, C.A., en un inmueble ubicado en la carrera 2, Gallardin, Aldea Palo Gordo, casa N° 2-197, a fin de llevar a cabo medida de embargo ejecutivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Distribuidora de Gases y Materiales Portuguesa, Digasmapor, C.A., contra la ciudadana Andima Rosmey Gamboa Quintero, expediente N° 18009-09, Cobro de Bolívares-Intimación. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira y designa como perito a la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad N° V-10.791.964 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por el ciudadano Jaime Antonio Naranjo, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.039, quienes presentes aceptaron los cargos y presentaron el debido juramento de Ley. Seguidamente el ciudadano Juez llama varias veces a la puerta sin que persona alguna responda. Seguidamente la abogada Violeta Bradley de Carrero, manifiesta al ciudadano Juez que ella posee un número de celular de la ciudadana Andima Gamboa Quintero, 0416-5022714. Seguidamente el ciudadano Juez se comunica vía telefónica al celular suministrado por la abogada actora con la ciudadana Andima Gamboa Quintero, siendo otificada de objeto y misión del Tribunal y quien le manifestó que ella no puede venir porque esta tramitando el pasaporte de sus hijos, siendo así, el ciudadano Juez le manifiesta que se haga presente con un abogado en el acto a lo que seguidamente ella contesta que no puede hacerse presente, que procedan. Visto lo manifestado por la demandada Andima Gamboa Quintero, el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la abogada Violeta Bradley de Carrero, quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda embargar ejecutivamente un inmueble ubicado en la carrera 2, Gallardín signado con el N° 2-197, consistente en un lote de terreno con cédula Catastral N° 20-05-15-14-09, de fecha 17 de enero de 2007, con un área de 74,25 mts2 y una casa para habitación con un área de construcción de 148,50 mts2. Según documento de propiedad se encuentra alinderado así: NORTE y SUR: Mide 9,00 mts cada uno, con terrenos de Ana Vicenta Romero Hernández, ESTE: Su frente, mide 9,00 mts, con calle pública y OESTE: Mide 9,00 mts, con terrenos de la Sucesión Romero. Dicho inmueble pertenece a la demandada, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Cárdenas, de fecha 23 de Mayo de 2007, bajo el N° 33, folios del 147 al 154, tomo 25, protocolo primero. Solicito se oficie lo conducente a dicha oficina de Registro Público. En éste estado el ciudadano Juez le ordena a la perito que rinda su informe en la forma siguiente. Seguidamente la perito informa que se trata de un inmueble consistente en una casa para habitación de dos plantas, construida en bloque de arcilla, frisada y pintada, con techos de platabanda, machimbre y teja, desde la parte externa del inmueble, por encontrarse cerrado, se aprecian ventanas panorámicas con rejas protectoras de color blanco, puerta principal de vidrio y hierro, el piso de la parte del porche es de baldosa de terracota vitrificada, garaje con portón metálico color blanco, se aprecia en buenas condiciones de habitabilidad, por lo que por su ubicación, linderos y medidas, se avalúa en la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), solicito muy respetuosamente se me conceda tres días de despacho para consignar el soporte fotográfico. En éste estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por la abogada actora y el informe de la perito, declara legalmente embargado ejecutivamente el inmueble descrito y justipreciado, hasta cubrir la suma de Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta u Cinco Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 87.465,78), se declara la desposesión jurídica de la ejecutada y se le hace entrega a la depositaria judicial designada, quien manifiesta recibir conforme. El ciudadano Juez acuerda igualmente, librar en éste acto Cartel de Notificación de la presente ejecución para que sea fijado en el inmueble, Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal y oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Cárdenas. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:30 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado “23 de Mayo de 2007, bajo el N° 33, 147 al 154, tomo 25” Valen. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Abogadas Violeta Bradley de C. y Virginia Carrero. Abogadas Actoras. (Fdo). Marloly del Valle Mora. Perito. (Fdo). Jaime Antonio Naranjo. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).