En el día de hoy, Jueves dieciocho de Junio de dos mil nueve, siendo las 9:30 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada MARISELA DEL CARMEN ORRAIZ DE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.895, en su condición de representante legal de la parte demandante Sociedad Mercantil Alquila-Bienes, La Integral C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 20 de Enero de 2006, bajo el N° 75, Tomo: 1-A Primer Trimestre é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida 19 de Abril entre avenidas Lucio Oquendo y carrera 10 de la Concordia al lado de Pollo en Brasas Helcalmar, en la 2da. Planta San Cristóbal Estado Táchira; a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO Y ENTREGA DE INMUEBLE decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadanos: CARLOS ROBERTO DAVILA ACERO y EDIXA MARGARITA ROMERO DE LOPEZ , en el JUICIO que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue en el expediente Nº 4726-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 2° CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa 1439. En este acto la jueza acuerda designar a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente a un práctico cerrajero por cuanto realizó los respectivos toques a la puerta sin encontrarse nadie o persona alguna en el inmueble objeto de la presente medida. Por tal motivo la parte actora expone “solicito a este Tribunal se acuerde designar el Practico Cerrajero a fin de aperturar el presente inmueble es todo” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda designar como cerrajero práctico al ciudadano: ALVARO ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.110.558, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Jueza, Y hecho lo cual el Tribunal se constituyó dentro del mismo, dejando constancia que el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso. “Por cuanto no existen bienes en el presente inmueble solicito se mantenga en éste Tribunal Ejecutor la presente Comisión hasta tanto se verifique la existencia de bienes de la parte demandada; Así mismo, solicito a la ciudadana Juez se me haga la entrega formal del inmueble en cuestión en este mismo acto es todo” . En este mismo estado el perito práctico rinde el informe inventariando los bienes que existen en el inmueble, advirtiéndose que la parte actora procuró comunicarse vía telefónica con los demandados en autos para que voluntariamente se presentarán a retirar los bienes que allí se encuentran comprometiéndose el demandado enviar a su cónyuge a hacer el retiro voluntario de los mismos, mientras a continuación se señalan los bienes aquí presentes: una bicicleta ring 16 en mal estado, un televisor de 19” marca: SONY, serial: KV-1943RV, Modelo: 10C1055002670 en mal estado de conservación, se desconoce su funcionamiento y posibles daños ocultos en el mismo; Un ventilador blanco de mesa marca: SAMURAY sin serial en regular estado de conservación se desconoce se funcionamiento; dos sillas plásticas y una de pantry en regular estado de conservación; una mesa de madera rosada en mal estado de conservación; un vidrio ovalado de 6 líneas en buen estado, doce plantas de diversas especies, dos bombonas d 18 Kg. De Emegas presuntamente llenas; cinco tazas de barro, un venado de cerámica; una figura de Santa Clara en cerámica; un jarrón de barro, una silla mini de adorno, veinticinco Casettles con sus estuches; dos mesas pequeñas de madera y la otra de metal en mal estado de conservación; un casco blanco de seguridad en buen estado; una sombrilla playera amarilla en mal estado de conservación; dos tablas de tabique; una cesta plástica amarilla, una caja roja contentiva de folletos que se lee Biblioteca Familiar con diversidad de títulos; un cuchillo; una machetilla; un tapa sol de carro plateado; una base de segueta sin hojilla, un pico de metal sin mango; un mango para pico y pala; una manta azul eléctrica de lana; cuatro cortinas de diferentes colores y tamaños; tres bolsas contentivas de ropa usada; una imagen de cerámica pequeña de Jesús y Maria; una biblioteca de cuatro entrepaños en formica color crema en muy mal estado. Seguidamente se identifica el inmueble en cuestión: El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal consta de un apartamento de uso familiar compuesto por dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, dos baños con cerámica, área de servicio; El mismo se encuentra construido su techo de placa de tabelón, estructura metálica, paredes frisadas y pintadas en mal estado, piso de granito en parte y en parte de konke en regular estado de conservación, cuatro puertas de madera con sus respectivos marcos en madera en regular estado de conservación , cinco ventanas tipo persianas de vidrio con marco de hierro y reja de hierro con su reja anterior en hierro, una puerta interna de hierro. De lo aquí señalado se puede observar que hay un closet en mal estado de conservación, una tapa del tanque de la poceta partida, los accesorios de la poceta no funcionan; Igualmente se encuentra un lavamanos desprendido totalmente encontrándose en regular estado de conservación y en general todo se encuentra en regular estado de conservación es todo” Seguidamente se hace presente en este acto y siendo las 11:00a.m. el ciudadano: CARLOS GABRIEL DAVILA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.079.288, quien dice ser hijo de los demandados a quien se le notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio indicándole que dispone de (30) minutos para que para que se comunique con los demandados de auto o su apoderado judicial a fin de ejercer el debido derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta que ya está por llegar al sitio su madre haciéndose efectivo pues se hace presente la ciudadana: ELEN MARINA ROMERO DE DAVILA, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.664.186, quien manifiesta que voluntariamente se hará cargo de los objetos o bienes ya señalados quedando bajo su responsabilidad. En este estado el Tribunal hace entrega de todos los bienes muebles antes inventariados a su propietaria sin ejercer sobre ellos ningún tipo de medida. En este estado y retirados como han sido los bienes y enseres, el Tribunal procede a hacer entrega del presente inmueble libre de personas y cosas a la representante legal ya identificada de la Sociedad Mercantil Alquila-Bienes, La Integral, quien la recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Así mismo, el Tribunal acuerda MANTENER la presente comisión en este tribunal Ejecutor de Medidas por cuanto no hubo bienes que Embargar Ejecutivamente en el sitio determinado, haciéndose efectiva la entrega del inmueble. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:30am. Y regresa a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.


LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO

LA PARTE ACTORA
ABG. MARISELA DEL CARMEN ORRAIZ DE SANCHEZ


EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DIAZ


EL PRACTICO CERRAJERO
ALVARO ESCOBAR


LOS NOTIFICADOS
CARLOS GABRIEL DAVILA ROMERO
ELEN MARINA ROMERO DE DAVILA

EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
SAIDA YAMILKA PRADA CHACON



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