Comisión N° 710-2009.-
Expediente N° SP01-L-2007-000448.
En el día de jueves cuatro (04) de octubre de dos mil nueve, siendo las 9:30 a.m., se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente setenta y dos kilómetros (72 Kms) se constituyó a las 03:00 p.m. en el inmueble ubicado en la Parte Alta de la población de Pregonero, Sector Montaña Baja, jurisdicción del Municipio Uribante del estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de octubre de 2007, que guarda relación con el Expediente N° SP01-L-2007-000448, juicio seguido por el ciudadano José Luis Moreno Pereira contra la Asociación Cooperativa El Maestro I.R.L., por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Sociales, en la misma se decretó Medida de Embargo Ejecutivo de Bienes hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 9.440,91) y se recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse sobre el monto de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE CON CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.720,46) Están presente la parte actora: JOSÉ LUIS MORENO PEREIRA; debidamente asistido por JOSÉ HUMBERTO ANDRADE GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.126.175 e inscrito ante el Inpreabogado bajo matrícula 48.387. Al llegar al lugar de constitución, el Tribunal deja constancia que por ser un terreno a la intemperie, no hubo persona alguna a quien notificar nuestra presencia en el inmueble, sin embargo, nos suministraron el número telefónico (0276) 5111921 donde se sostuvo conversación telefónica con una persona quien manifestó ser el ciudadano JESÚS RAMÓN DÍAZ MONTILVA, poniéndola al tanto de nuestra presencia en el sitio del objetivo que persigue éste Tribunal, indicándonos que en ese momento él se encontraba en la ciudad de San Cristóbal y que ni él, ni los cooperativistas, ni la misma cooperativa , no tenían Apoderado alguno constituido en esta población de Pregonero y que el restante de esos cooperativistas copropietarios del inmueble tampoco se encontraban en esta ciudad de Pregonero para que realicen acto de presencia y ejerzan los derechos que le competen
según la Constitución y las leyes. El Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que está constituido en el inmueble de marras. Seguidamente este Tribunal designa al ciudadano José David Zambrano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.420.626, como Perito Avaluador y al ciudadano Mora Zambrano Antonio Ramón, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.490.830 como Depositario Provisional por cuanto en ésta circunscripción no existe Depositaria Judicial estatuida y designada, quienes impuestos de sus obligaciones, atribuciones y deberes particulares, se les tomó el juramento de ley y aceptaron el nombramiento sobre ellos recaído. Acto seguido, la parte demandante asistido de su Abogado, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el restante del bien inmueble propiedad de la Cooperativa El Maestro I.R.L.”, consistente en un lote de terreno ubicado en La Aldea Montaña Baja de este Municipio Uribante, el cual originalmente tuvo una extensión de Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho coma Treinta Y Tres metros cuadrados (7.848,33 mts2) y cuyos linderos primigenios son: NORTE: Separa terreno que es o fue de Doris Maxula Contreras de Ruiz y Betty Cecilia Contreras; SUR: Área verde de la Asociación Civil Divino Niño; ESTE: Con lotes Nros. 1,2,3,4,5,6 y área verde de la Asociación Civil Divino Niño; OESTE: separa terrenos que es o fue de Doris Maxula Contreras de Ruiz y Betty Cecilia Contreras; cabida ésta que se ha reducido por unas ventas que se efectuaron con anterioridad a la presente fecha y que hoy por hoy existen viviendas unifamiliares construidas en uno de los costados de dicho terreno que se excluirían del señalamiento aquí indicado, esto lo digo y afirmo por cuanto tengo en mi posesión, una copia fotostática simple del documento de adquisición y sus respectivas notas marginales de venta de lo anteriormente señalado y a los efectos consigno la misma en dos (2) folios útiles, relativos al documento debidamente Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Uribante del estado Táchira de fecha 31 de julio de 2006 y anotado bajo la matrícula N° 521-2006-LRI-Tomo XI-Folios 108/110. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador aquí juramentado y rinde su informe bajo los términos siguientes: “El terreno señalado por tener una forma rectangular de superficie irregular y depresiones muy pronunciadas se hace imposible la cuantificación de su superficie y cabida exacta, pues hay que considerar los lotes vendidos aún no demarcados y a los efectos podría indicar que el lote aquí indicado para su embargo comenzaría desde la vía de acceso de calle de tierra en línea recta hasta un tronco improvisado como poste sostén de los cables de electricidad de los seis (6) lotes de terreno vendidos cruzando luego en ángulo recto hasta el camino que sirve de frontera con los lotes mencionados y se cerraría esa cabida siguiendo el trazo del camino hasta el punto de partida aquí indicado y, a los efectos del precio del mismo, de manera general y considerando la ubicación y topografía, valoro el mismo en la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares Fuertes (130.000,00).” El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta legalmente embargado ejecutivamente la proporción del inmueble señalado por los demandantes y hace formal entrega al Depositario Provisional designado quien recibe conforma. Finalmente se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Uribante a los fines de asentar la nota de la práctica de la presente medida en los libros respectivos y al efecto se emite el oficio N° 1279/168 y se nombra como correo expreso al demandante José Luis Moreno Pereira. No habiendo mas diligencias que practicar y cumplida así la comisión correspondiente, se da por concluido el acto a las tres de la tarde, dejando constancia del funcionario policial: Cabo segundo placa 1168 Molina Salas Delvis Yoel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.147.993, acompañó al personal durante el acto, el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se deja constancia que este procedimiento no genera emolumento ni pago por las actuaciones aquí realizadas por el Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Panagiótis Paraskevás Collitiri.- El Demandante, Firma ilegible. José Luis Moreno Pereira. El Abogado Asistente del Demandante, Firma ilegible. José Humberto Andrade Guerrero.- Perito Avaluador, Firma ilegible. José David Zambrano.- Depositario Provisional, Firma ilegible. Mora Zambrano Antonio Ramón.- El Funcionario Policial, Firma ilegible. Molina Sánchez Delvis Yoel.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 08.-
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