En horas de despacho del día de hoy jueves, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un local comercial en donde funciona el Taller Universal, ubicado en el Barrio 19 de Abril, detrás de la Escuela Rómulo Costa de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo la ciudadana DAISIS DEL ROSARIO MENCO SERPA, titular de la cédula de identidad N° V-13.761.318, parte actora, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano RAMON ALFONSO NAVA VERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.489.317, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.896; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida Preventiva de Embargo conferida por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Procedimiento de Cobro de Bolívares – Intimación, sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos ciudadano NOLFER PACHECO, titular de la cédula de identidad número V-11.303.843, hasta por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 25.000) que comprende el doble de la cantidad demandada, y en caso de que el embargo se practique sobre cantidades líquidas solo se efectuara hasta cubrir la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 12.000). Constituido el tribunal se procedió a notificar de la misión a cumplir a un ciudadano que dijo ser y llamarse NOLFER PACHECO, titular de la cédula de identidad número V-11.303.843, quien es el demandado en la presente causa y a quien el ciudadano Juez Ejecutor le hizo saber que, por cuanto, el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses y al ciudadano PEDRO ARELLANO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.986, propietario del taller en donde se constituyo este despacho judicial. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez Ejecutor procedió a continuar con la práctica de la presente medida de embargo preventivo, en consecuencia, se designa como Perito Avaluador al ciudadano WILLIAM ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.577.825, quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto juramento de Ley; igualmente se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial La Seguridad, registrada en fecha 3 de noviembre de 1986, por ante el Registro Mercantil del Estado Táchira, quedando anotada bajo el N° 130, Tomo 10-B, representada en este acto por el ciudadano SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, titular de la cédula de identidad N° V-3.368.714, representación que consta en instrumento poder de fecha 25 de enero de 2002, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, quedando bajo el N° 61, Tomo 08, quien estando presente acepto el cargo en nombre de su representada y presto juramento de ley correspondiente. El domicilio de la Depositaria se encuentra en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Sector Catedral, Centro Comercial Capacho, local 8. La Secretaria del Juzgado Ejecutor tuvo para su vista y devolución los originales de los documentos señalados, agregándolos a la comisión en copia simple constante de cuatro (04) folios útiles. Seguidamente la ciudadana DAISIS DEL ROSARIO MENCO SERPA, parte actora, asistida por el abogado RAMON ALFONSO NAVA VERA, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal de estricto cumplimiento a la presente Comisión de Medida Preventiva de Embargo conferida por el Juzgado Comitente, en consecuencia señalo para que sea Embargado Preventivamente el siguiente vehículo propiedad del demandado, el cual identifico así: 1.- CLASE: Automóvil; MARCA: Ford, MODELO: Laser 1.8 automático; TIPO: Sedan; AÑO: 2000; COLOR: Verde; SERIAL DEL MOTOR: -YA12484-; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPLP11E5Y8A12484; PLACA: DAZ64E, Propiedad que se desprende de Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el SETRA en fecha 30 de diciembre de 2000, N° 3099818, el cual anexo constante de tres (03) folio útil en original. Es todo”. Seguidamente el Perito Avaluador designado procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “El bien mueble señalado por la parte actora lo constituye un (01) vehículo marca Ford, clase Automóvil, el cual presenta las siguientes características: Pintura en regular estado por cuanto presenta rayones, parachoques en buen estado, presenta rayones, cauchos nuevos con rines de lujo, tapicería en tela, vidrios eléctricos, posee retrovisores internos y externos, posee equipo de reproducción de CD, marca Clarion, luces delanteras y traseras en buen estado, no posee caja ni motor, los mismos se encuentran en reparación en el Taller El Universal, detrás de la escuela Rómulo Costa, La Fría, por información de su propietario, se desconoce su funcionamiento mecánico, razón por la cual lo valoro prudencialmente en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 40.000). Es todo.” Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la precedente exposición y dando estricto cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la causa procede a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE hasta por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 25.000), el bien mueble-vehículo, anteriormente señalado, descrito y avaluado, y declara CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURÍDICA DEL MISMO DEL PATRIMONIO DEL DEMANDADO, notificando en este acto el ciudadano PEDRO ARELLANO JAIMES, ya identificado y en su condición descrita, que una vez reparado el vehículo objeto del presente embargo, deberá hacer entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada, en la persona del ciudadano SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, ya identificado. Este Juzgado Ejecutor estuvo custodiado por el funcionario adscrito a la POLICÍA DEL TÁCHIRA, ciudadano Dtgdo. FREDY ARMANDO PARADA, titular de la cédula de identidad número V-5.937.500, placa 1110. No siendo otro el objeto del Tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.)


Abg. RAFAEL M. NIETO R.
Juez Ejecutor Titular


DAISIS DEL R, MENCO S
Parte actora

RAMON A, NAVA V
Abogado Asistente


WILLIAM A, HERNANDEZ H
Perito Avaluador

SIGILO A, PULGAR G
Por la Depositaria Judicial

NOLFER PACHECO
Demandado-Notificado

FREDY A, PARADA
Funcionario Policial


PEDRO ARELLANO JAIMES
Mecánico-Notificado

Abg. TRINEIMA Y, PADILLA C
Secretaria del Tribunal

Comisión N° 987-2009