En horas de Despacho del día de hoy, Martes Quince (15) de Junio del año dos mil nueve, a la 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:10 m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 5, entre carreras 6 y 7, Barrio Lagunitas, Nro. 6-61, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde funciona un local comercial denominado “Agroforestal Ballor” a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano IRENE VILLAMIZAR LIZCANO, contra el ciudadano BRAULIO MESIAS ORTEGA SOTO, por COBRO DE BOLIVARES, Expediente Nro. 20.545-2009, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.585.662, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.544, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana IRENE VILLAMIZAR LIZCANO, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano BRAULIO MESIAS ORTEGA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.594.710, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974-580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de los Funcionarios Policiales: Cabo Segundo MARCO TULIO MENDOZA, placa 1197 y Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscritos a la Región 51, Zona Oeste, Comando Policial San Antonio, Politáchira. En este estado se hace presente la ciudadana BLANCA LEONOR JACOME SANDOVAL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC.-60.400.449, domiciliada en el Conjunto Residencial Altos del Tamarindo, autopista Vía a Cúcuta, Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser cónyuge del ciudadano BRAULIO MESIAS ORTEGA SOTO, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JOSÉ OMAR SANCHEZ QUIROZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IRENE VILLAMIZAR LIZCANO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado preventivamente en este acto los siguientes bienes muebles: 1) Un motor multiuso a gasolina, marca Honda, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), e informa que el mismo es modelo GX270, serial GCADT1145772; 2) Un Generador Eléctrico, con motor a gasolina, marca Domosa, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), e informa que el mismo es serial 80033647; 3) Una bomba de agua manual, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo), e informa que la misma es marca Andina 90, color verde; 4) Una motobomba a gasolina, marca Toyama, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100,oo), e informa que la misma es modelo TGR20X, serial C2808030952; 5) Un Generador Eléctrico, con motor a gasolina, silencioso, marca Atouan, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), e informa que la misma es modelo DY1000LB, serial no visible, colores rojo y negro; 6) Un compresor eléctrico marca Domosa, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), e informa que el mismo es modelo C25/20, capacidad G2.0 HP, tanque 25 lt., serial no visible, en colores rojo, negro y gris; 7) Un compresor eléctrico marca Atouan, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), e informa que el mismo es modelo CAN 44, serial 07120391; 8) Un motor a gasolina, Generador Eléctrico, marca Domopower, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,oo), e informa que el mismo es modelo 46G2500F, serial 80065844; 9) Un motor multiuso a gasolina, marca Kymco, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), e informa que el mismo es modelo GF39195, serial GF39AB٭15000348٭; 10) Un rallador de hielo, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), e informa que la misma es marco Atouan, sin modelo ni serial visible; 11) Un generador eléctrico con motor a gasolina, marca Kenda, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), e informa que el mismo es modelo KD950CX/DC, serial no visible, colores azul y negro; 12) Un generador eléctrico a gasolina y a gas propano, marca Atoman, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.600,oo), e informa que el mismo es modelo CDY3500LX, serial SH168FE-06040779; 13) Un Generador Eléctrico, con motor a gasolina, marca Sincamore Profesional, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.600,oo), e informa que el mismo es modelo 3500L, serial 06070246; 14) Un Generador Eléctrico, con motor a gasolina, marca Domo Power, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), e informa que el mismo es modelo GP950FZ, serial 3508077012588; 15) Una motobomba electrica, marca Metal Corte, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), e informa que la misma es modelo 10PJ56, serial 1TEE0709/YA; 16) Una bomba estacionaria, marca Domo Power, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100,oo), e informa que el mismo es modelo no visible, serial DN3WZ331000S036988; 17) Un motor multiuso a gasolina, marca Honda, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.200,oo), e informa que el mismo es modelo GX390, serial OCAET-1439817; 18) Una Hidrolavadora a gasolina, marca Toyama, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800,oo), e informa que el mismo es modelo TGH180, serial 02345678910; 19) Un Generador Eléctrico, con motor a gasolina, marca Toyama, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), e informa que el mismo es modelo TG2800-B, serial 168-2٭90013039٭; 20) Un Generador Eléctrico, con motor a gasolina, marca Kenda, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), e informa que el mismo es modelo no visible, serial LT-188F08120501188, de 550 Vts.; 21) Un Generador Eléctrico, con motor a gasolina, marca Domosa, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), e informa que el mismo es serial G0ABT2987518; 22) Un motor a gasolina, Generador Eléctrico, marca Toyama, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), e informa que el mismo es modelo TG2800-CX, serial K08529900543; 23) Un motor a gasoil, Generador Eléctrico, marca Domo Power, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), e informa que el mismo es modelo 46-G2500DFX(A), serial no visible, enfriado por aire; 24) Una motobomba a gasolina, marca Mardal, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), e informa que el mismo es modelo HP6,5, serial 07U101321; 25) Un Generador Eléctrico, con motor a gasolina, marca Atouan, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), e informa que el mismo es modelo DY6500CX, serial GE390080813133; 26) Un motor a gasolina, Generador Eléctrico, marca Subaru, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5.500,oo), e informa que el mismo es modelo 5500, serial EX300287L1345296; 27) Un Generador Eléctrico, con motor a gasolina, marca Atouan, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,oo), e informa que el mismo es modelo 28GOKUA, de 2800 Vts., serial ٭WH16805050739٭; 28) Una motobomba a gasolina, marca Toyama, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), e informa que la misma es modelo TG40-2T, serial no visible, colores rojo y gris; 29) Un motor multiuso a gasolina, marca Subaru, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), e informa que el mismo es modelo 6.0EX17Robin, serial 2498362; 30) Un Generador Eléctrico, con motor a gasolina, marca Domo Power, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,oo), e informa que el mismo es modelo G100F, serial 152F-64032168٭; 31) Un Generador Eléctrico, con motor a gasolina, marca Domo Master, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), e informa que el mismo es modelo MG1500, serial 0151953875948; 32) Un motor multiuso a gasolina, marca Briggs & Stratton, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), e informa que el mismo es modelo Inteki/C206, sin serial visible, en colores rojo y negro; 33) Una Hidrolavadora eléctrica, marca Domosa, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), e informa que el mismo es modelo HL1400I, sin serial visible, en colores azul y gris, con dos ruedas; 34) Un motor multiuso a gasolina, marca Kimco, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo), e informa que el mismo es modelo GF39, serial GF39AB٭15000156; 35) Una moto sierra a gasolina, marca Dolmar, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), e informa que el mismo es modelo PS34, serial 036100.000; 36) Una moto sierra a gasolina, marca Good Loock, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de QUNIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), e informa que la misma es modelo GL450M, serial 080810978, con su respectiva espada; 37) Una moto sierra a gasolina, marca Stihl, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.3.700,oo), e informa que la misma es modelo 051, serial 362247284, con su respectiva espada; 38) Una moto sierra a gasolina, marca Forest Garden, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), e informa que la misma es modelo MAS14, sin serial visible, en colores amarillo y negro, de 36 CC, con su respectiva espada; 39) Una desmalezadora o guaraña, con su respectivo motor a gasolina, marca Husqvarna, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,oo), e informa que la misma es modelo 241R, serial 9650933-02082801150, con su respectiva cuchilla y herramienta; 40) Una desmalezadora o guaraña, con su respectivo motor a gasolina, marca Maruyama, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.1.700,oo), e informa que la misma es modelo NE420, serial M74990, con su respectiva cuchilla y herramienta; 41) Una desmalezadora o guaraña, con su respectivo motor a gasolina, marca Maruyama, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100,oo), e informa que la misma es modelo TG430-B, serial YJ0811121916, con su respectiva cuchilla y herramienta; 42) Una motobomba de combustible eléctrica, marca Atouan, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), e informa que la misma no posee serial ni modelo visible, en colores amarillo y negro; 43) Una moto sierra a gasolina, marca Stihl, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), e informa que la misma es modelo MS381, serial 362132401, con su respectiva espada; 44) Una moto sierra a gasolina, marca Stihl, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,oo), e informa que la misma es modelo 085, serial 361801364, con su respectiva espada; 45) Una moto sierra a gasolina, marca Dolmar, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800,oo), e informa que la misma es modelo PS9010, serial 024100012, con su respectiva espada; 46) Una moto sierra a gasolina, marca Forest Garden, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), e informa que la misma es modelo 55CC, serial 300923, con su respectiva espada; 47) Una moto sierra a gasolina, marca Forest Garden, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), e informa que la misma es modelo MAS16, serial no visible, colores negro y amarillo, de 38 CC, con su respectiva espada; 48) Una moto sierra a gasolina, marca Forest Garden, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo), e informa que la misma es modelo MA-42CC, serial 9228-310504, con su respectiva espada; 49) Una fumigadora con su respectivo motor a gasolina, marca Toyorama, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), e informa que la misma es modelo TGMFL-25 1HP, serial no visible, tanque en plástico de 25 litros; 50) Una fumigadora con su respectivo motor a gasolina, marca Domo Power, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), e informa que la misma es modelo 33-DFP-12-2T, serial 7798080302307, tanque en plástico de 14 litros; 51) Una fumigadora manual, marca Guarany, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), e informa que la misma es modelo SP-20, sin serial visible, tanque en plástico de 20 litros en color amarillo y negro; 52) Una fumigadora con su respectivo motor a gasolina de 3HP, marca Toyama, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), e informa que la misma es modelo TGMFC-14, sin serial no visible, con tanque en plástico de 14 litros; 53) Una fumigadora con su respectivo motor a gasolina, marca Maruyama, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,oo), e informa que la misma es modelo MS073D, serial G807778, con su respectivo tanque en plástico de 25 litros; 54) Una hidrolavadora eléctrica, marca Wap, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), e informa que la misma no posee serial ni modelo visible, en colores amarillo y negro; 55) Un mini-compresor eléctrico, marca Atouan, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), e informa que el mismo es modelo AS-06K, sin serial visible, en color verde; 56) Una electrobomba marca Atouan, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), e informa que la misma es modelo Brio-2000-M, no posee serial visible, en color amarillo; 57) Una electrobomba marca Atouan, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo), e informa que la misma es modelo 81DB, no posee serial visible, en color verde y en material metálico niquelado; 58) Tres (3) motores eléctricos, marca Metal Corte, valorados prudencialmente los tres en su conjunto por el perito en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), e informa que los mismos son modelo 10YPD56, no poseen seriales visibles, todos ellos en color gris; 59) Una motobomba eléctrica marca Domosa, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,oo), e informa que la misma es modelo DPX65, serial 0712158; 60) Una motobomba eléctrica marca Atouan, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), e informa que la misma es modelo 086, sin serial visible, de colores amarillo y negro; 61) Una motobomba eléctrica marca Mordal, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), e informa que la misma es modelo KF-Y, serial 2008LY011049; 62) Una motobomba eléctrica marca Domosa, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,oo), e informa que la misma es modelo DPX-65, serial 07121SB; Todo para un total OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.86.650,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Preventivo dictado por el Juzgado comitente y a solicitud del Abogado JOSÉ OMAR SANCHEZ QUIROZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IRENE VILLAMIZAR LIZCANO, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los Bienes Muebles señalados por el Apoderado Actor, suficientemente identificados por sus datos y características en el informe realizado por el Perito en la presente Acta, y se dan aquí por reproducidos, valorados prudencialmente en la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.86.650,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material, de dichos bienes muebles, al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente Acta. Es todo. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 7:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
EL APODERADO EJECUTANTE (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
LA NOTIFICADA (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D.Nro.1364-2009.
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