REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Uno (01) de Julio de 2009
199° y 150°
Causa Nº S1C-775-09
Exp. Fiscal Nº 20F05-1696-08
AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver la petición formulada por la Abogada ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.209.898, Inpre Nº 26.161, y quien actúa como apoderada especial de la ciudadana MICHELL CAROLINA SANTANA GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.562.602, según poder notariado por ante la Notaria Publica Décimo Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de Enero de 2009, bajo el Nº 84, tomo 61; y YNGRID SANTANA GUILARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.099.947, según poder notariado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 04 de Febrero de 2009, bajo el Nº 62, tomo 15, folios 155-156, IDANIA ANDREA SANTANA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.811.948, según poder notariado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 43, tomo 30 de fecha 12 de Junio de 2008; y del ciudadano WLADIMIR ELIAS SANTANA ASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.612.283, según poder notariado por ante la Notaria Publica Décimo Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 75, tomo 21 de fecha 27 de Marzo de 2009; asimismo asiste al ciudadano ANTONIO JOSE COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.812.855, quien representa a los adolescentes ANGELICA MARIA SANTANA COLMENARES y MIGUEL ANGEL SANTANA COLMENARES, donde solicitan a este Tribunal sea entregado un vehículo con las siguientes características: Modelo: GRAND BLAZER, Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Color: ROJO, Año: 1995, Placas: SAA-12L, Serial de Motor: KSV310251, Serial de Carrocería: C1K5KSV310251, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR; propiedad del causante MIGUEL ENRIQUE SANTANA PALACIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.563.708, según documento Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 41, Tomo 30, Folios 81-82, de fecha 05 de Marzo de 2003; y que le pertenece a los solicitantes como herederos del causante tal y como se desprende del acta de defunción Nº 27, de fecha 24 de Julio de 2008, emanada del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 28 de Julio de 2008, la adolescente SANTANA COLMENARES ANGELICA MARIA, quien es acompañada por el ciudadano COLMENARES ZAMBRANO ANTONIO JOSE, se presentaron por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal “A”, con la finalidad de exponer entre otras cosas que el día 24 de Julio de 2008, en horas del medio día falleció su padre quien respondía al nombre de MIGUEL ENRIQUE SANTANA PALACIOS, y que les había quedado como herencia una camioneta Modelo: GRAND BLAZER, Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Color: ROJO, Año: 1995, Placas: SAA-12L, Serial de Motor: KSV310251, Serial de Carrocería: C1K5KSV310251, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, y que estaba en poder de su tío ELIAS SANTANA PALACIOS, y quien manifiesta que la camioneta le pertenece a él, por que dice que como es hermano de él del papá, pasa también él a ser heredero y que el papá le había vendido la camioneta, cosa que es falso por que ellos tiene los documentos, donde se hace constar que sus padres eran los dueños, y que la camioneta la mantiene en el campamento de Siberia, Municipio Uribante del Estado Táchira.
Se encuentra en la presente causa las siguientes diligencias de investigación:
1.- Experticia de Vehiculo Nº 205, de fecha 30 de Julio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Táchira, y practicada al vehiculo Modelo: GRAND BLAZER, Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Color: ROJO, Año: 1995, Placas: SAA-12L, Serial de Motor: KSV310251, Serial de Carrocería: C1K5KSV310251, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, mediante la cual concluyen lo siguiente:
“1.- Que los seriales de Carrocería C1K5KSV310251, y Motor KSV310251, se encuentra en su estado ORIGINAL”.-
2.- Experticia Nº 9700-134-779, de fecha 05 de Mayo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Táchira, la cual concluye entre otras cosas:
“.- El Certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nº 3568356, a nombre de ALMEIRA CRISTIAN ARTURO, cédula o Rif V14757882, descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificado como debitado es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.-“
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:
Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).
Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
Estima esta Juzgadora que efectivamente el vehiculo Modelo: GRAND BLAZER, Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Color: ROJO, Año: 1995, Placas: SAA-12L, Serial de Motor: KSV310251, Serial de Carrocería: C1K5KSV310251, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, le pertenece a los ciudadanos MICHELL CAROLINA SANTANA GOMEZ, YNGRID SANTANA GUILARTE, IDANIA ANDREA SANTANA RODRIGUEZ, WLADIMIR ELIAS SANTANA ASTRO, ANTONIO JOSE COLMENARES ZAMBRANO, y a los adolescentes ANGELICA MARIA SANTANA COLMENARES y MIGUEL ANGEL SANTANA COLMENARES, por ser los herederos del causante MIGUEL ENRIQUE SANTANA PALACIOS, tal y como se desprende del acta de defunción Nº 27, de fecha 24 de Julio de 2008, emanada del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, y quien adquirió el referido vehiculo, según documento Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 41, Tomo 30, Folios 81-82, de fecha 05 de Marzo de 2003, de manos del ciudadano ROGELIO MANUEL SANCHEZ MORENO, apoderado especial del ciudadano CRISTIAN ARTURO ALMEIRA, según documento Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 13, Tomo 191, Folios 30-31, de fecha 04 de Noviembre de 2002; quedando comprobado en este sentido que los referidos solicitantes, son los únicos propietarios del vehículo y ha estado constantemente realizando las diligencias para que les sea devuelto el vehículo.
Ahora bien de las diligencias de investigación practicas que corren insertas en el expediente se observa, que los seriales del vehiculo Modelo: GRAND BLAZER, Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Color: ROJO, Año: 1995, Placas: SAA-12L, Serial de Motor: KSV310251, Serial de Carrocería: C1K5KSV310251, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, SON ORIGINALES, por cuanto el material de elaboración, configuración, estampado y fijación, corresponden al sistema empleado por la compañía ensambladora por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por hurto o robo así como por alteración de seriales o carrocería del mismo, puesto que corresponde al vehiculo que los porta, y no se ha encontrado algún serial oculto que acredite otra propiedad o características al vehiculo.
Igualmente se observa que los documentos que acreditan la propiedad del vehiculo corresponde a un Certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nº 3568356, determinándose que el mismo es AUTENTICO y de Origen LEGAL en el país, por lo que mal puede esta Juzgadora desvirtuar la propiedad alegada, dado que los solicitantes han demostrado un titulo idóneo y la tradición del vehiculo y no existe reclamación alguna por parte de un tercero.
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: SE ORDENA LA ENTREGA DEFINITIVA a las ciudadanas MICHELL CAROLINA SANTANA GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.562.602, YNGRID SANTANA GUILARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.099.947, IDANIA ANDREA SANTANA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.811.948; y los ciudadanos WLADIMIR ELIAS SANTANA ASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.612.283, ANTONIO JOSE COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.812.855, quien representa a los adolescentes ANGELICA MARIA SANTANA COLMENARES y MIGUEL ANGEL SANTANA COLMENARES, EL VEHICULO Modelo: GRAND BLAZER, Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Color: ROJO, Año: 1995, Placas: SAA-12L, Serial de Motor: KSV310251, Serial de Carrocería: C1K5KSV310251, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, propiedad acreditada por ser los herederos del causante MIGUEL ENRIQUE SANTANA PALACIOS, tal y como se desprende del acta de defunción Nº 27, de fecha 24 de Julio de 2008, emanada del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, y quien adquirió el referido vehiculo, según documento Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 41, Tomo 30, Folios 81-82, de fecha 05 de Marzo de 2003.
Notifique a las partes, ha los fines legales consiguientes. Se acuerda el desglose de los documentos originales que guarden relación con el vehiculo solicitado y déjese copia debidamente certificada del presente acto, remítase las presentes actuaciones al archivo judicial.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Causa Penal Nº S1C-775-09
Exp. Fiscal Nº 20F05-1696-08