REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

198º y 149º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, martes, 30 de Junio de 2009, siendo el día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-9870/2008, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado BONILLA ZARMIENTO JORGE ELIECER, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 01/08/1980, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.217.491, de profesión u oficio del arreglando motos en un taller, de estado civil soltero, hijo de Gladys Margarita de Gamboa y Luís Gamboa, residenciado en Altos de Pirineos, Urbanización Pirineos, vereda 21, calle 5, casa N° 16, Estado Táchira, teléfono 0414-977.73.23, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público Abogada KATTY MARICEL GALVIS FLORES, el imputado de autos BONILLA ZARMIENTO JORGE ELIECER, asistido por la Defensora Pública Penal, abogada ROSSILSE OMAÑA, en colaboración con el Defensor Publico Abogado LEONARDO COLEMANRES, principio de unidad de la defensa, es todo”.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público.
Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó la solicitud de sobreseimiento. Hizo una identificación del imputado, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación como Autor del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
La juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicadas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Juez impuso al imputado BONILLA ZARMIENTO JORGE ELIECER, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado no querer acogerse al Precepto Constitucional.
De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogado ROSSILSE OMAÑA, quien alegó: “Ciudadana Juez después haber escuchado la exposición del Ministerio, esta defensa quiere dejar claro que mi representado en la audiencia de calificación de flagrancia, manifestó que era consumidor, tal y como quedo comprobado en la experticia practica como lo es el examen medico psiquiátrico, es por esto que solicito con todo respeto al Tribunal por cuanto se logro comprobar la condición de consumidor de mi asistido a través del examen medico psiquiátrico que le fuere practicado, se desestime la acusación fiscal decretándose el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido por no ser delictiva su conducta y por tratarse de una persona enferma, en tal virtud solicito al ciudadano Juez por ser lo procedente se orden la aplicación de una Medida de Seguridad a favor de este ciudadano, Es Todo,”.
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano BONILLA ZARMIENTO JORGE ELIECER, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 01/08/1980, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.217.491, de profesión u oficio del arreglando motos en un taller, de estado civil soltero, hijo de Gladys Margarita de Gamboa y Luís Gamboa, residenciado en Altos de Pirineos, Urbanización Pirineos, vereda 21, calle 5, casa N° 16, Estado Táchira, teléfono 0414-977.73.23, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano BONILLA ZARMIENTO JORGE ELIECER, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 01/08/1980, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.217.491, de profesión u oficio del arreglando motos en un taller, de estado civil soltero, hijo de Gladys Margarita de Gamboa y Luís Gamboa, residenciado en Altos de Pirineos, Urbanización Pirineos, vereda 21, calle 5, casa N° 16, Estado Táchira, teléfono 0414-977.73.23, LA MEDIDA DE SEGURIDAD, establecida en el Articulo 71 numeral segundo de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en: Sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante UN (01) AÑO, en el CENTRO DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN “ANTI-DROGAS” (CPAO), con el objeto de recibir tratamiento y consignar constancias por ante el Tribunal. Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Concluyó la audiencia siendo las 04:15 p.m. Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.





ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. KATTY MARICEL GALVIS FLORES
FISCAL (A) UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO






BONILLA ZARMIENTO JORGE ELIECER
SOBRESEÍDO






P.I. P.D.





ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PÚBLICA





ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO
CAUSA PENAL N 1C-9870-08
Audiencia Preliminar
2009/06/30
ABG. KATTY MARICEL GALVIS FLORES
FISCAL (A) UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO






BONILLA ZARMIENTO JORGE ELIECER
IMPUTADO






P.I. P.D.





ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PÚBLICA







ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO




CAUSA PENAL N 1C-9870-08