REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 01 de Junio de 2009.
199° y 150°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. GONZALO BRICEÑO. Mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por KEILA ROSSANA BELLO PLATA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.274.467, residenciado en Ciudad de Maracay, Av. Constitución con cruce de la Calle Vargas, residencias Canta Claro Plazas, torre 4, piso 20, apartamento B, Estado Aragua.

En fecha 14 de Abril de 2009, la ciudadana KEILA ROSSANA BELLO PLATA, formula denuncia ante el Despacho Fiscal manifestando entre otras cosas, resulta que el día de ayer iba caminando por una calle de la localidad de Palmira, frente a la tienda de pintura, cuando de repente voló una valla, y le cayo en la cabeza, causándole heridas, dicha valla se encontraba encima del techo de la tienda de pinturas ya que se encontraban realizando unas reparaciones, y el dueño de la misma manifestó que no se hacia responsable del hecho.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)

Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, ya que se trata de un hecho fortuito o accidental, producto de una fuerte corriente de viento que sucedió en el lugar por donde caminaba la victima, no determinándose del contenido de la denuncia, la participación dolosa o culposa de persona alguna, en las lesiones que la victima sufriera, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por la ciudadana KEILA ROSSANA BELLO PLATA, ya identificados en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por KEILA ROSSANA BELLO PLATA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.274.467, residenciado en Ciudad de Maracay, Av. Constitución con cruce de la Calle Vargas, residencias Canta Claro Plazas, torre 4, piso 20, apartamento B, Estado Aragua.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.




REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.






ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA.
CAUSA: 2C-9761-09.