REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 12 de Junio de 2009.
199º y 150º.

CAUSA: 2C-3715-03.

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ : ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
DEFENSORA: ABG. BETSABE MURILLO DE CASIQUE
ACUSADO: ROA MORA ERACLIO
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE




OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a el acusado ROA MORA ERACLIO en la audiencia celebrada fecha 12 de Junio de 2008, donde se impuso el plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.-Obligación de presentarse en este Tribunal para la Audiencia Especial en fecha doce (12) de junio de dos mil nueve a las nueve horas de la mañana, 2.- Prohibición de agredir a la víctima física, psicológica y moralmente y 3.- Obligación de comparecer ante el Tribunal y la Fiscalía las veces que sea requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 27/05/2002, cuando ante la Dirección de Seguridad y Orden Publico Comisaría Sur, El Piñal Municipio Fernández Feo Estado Táchira, la ciudadana BELKIS PATRICIA MARTINEZ PLOBLADOR interpone denuncia contra el ciudadano ERACLIO ROA MORA, quien fue su concubino y padre de sus siete hijos, ya que desde el 26/05/2002 llego a su residencia con el propósito de dejar a su menor hijo de 11 años de edad que después de una discusión con ella el ciudadano decidió llevarse el niño nuevamente en contra de su voluntad y a la fuerza golpeándolo y causándole lesiones, tal como se evidencia en examen medico forense inserto en la presente causa.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal fija audiencia especial de verificaron de régimen de prueba para el día12 de Junio de 2009, fecha esta en la que se hace presente el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira abogada Maythem Pineda Morales, la Defensora Pública Penal Abogada Betsabe Murillo de Casique, el acusado ROA MORA ERACLIO. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado ROA MORA ERACLIO, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el acusado, expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada Betsabe Murillo De Casique, quien expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público abogada Maythem Pineda Morales quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el acusado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, asi mismo se deja constancia que en este acto represento los intereses de la víctima y no presento objeción alguna por el hecho que la misma no se encuentra presente en esta Audiencia, es todo.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 12 de Junio de 2008 , y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ROA MORA ERACLIO, en los delitos de SEVICIA Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 422 1er. Aparte y 418 ambos del Código Penal en perjuicio del niño R.M.M.A.-

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO ROA MORA ERACLIO, en los delitos de SEVICIA Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 422 1er. Aparte y 418 ambos del Código Penal en perjuicio del niño R.M.M.A, EN VIRTUD DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.









Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL









ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C3715-03.