REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 15 de Junio de 2009.
199º y 150º.

CAUSA: 2C-8329-07.

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ : ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
DEFENSORA: ABG. FABIANA REYES
ACUSADOS: TORRES ANA JOSEFA
CARRERO OSORIO JULIO CESAR
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a los acusados TORRES ANA JOSEFA y CARRERO OSORIO JULIO CESAR en la audiencia celebrada fecha 07 de Abril de 2008, donde se impuso el plazo de régimen de prueba por SEIS (6) MESES, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de agredir a las víctimas y 3.- Obligación de prestar trabajo Comunitario en el Hospital Central una vez cada dos meses, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 04/06/2006, la ciudadana ELY DEL CARMEN RAMIREZ, interpuso de denuncia por ante el Consejo de Protección del Niño y el Adolescente de Coloncito, Municipio Panamericano, en contra de los ciudadanos TORRES ANA JOSEFA y CARRERO OSORIO JULIO CESAR, por los tantos los referidos imputados tuvieron un percance con la victima, por lo que ellos golpearon a la hija de la victima de 17 años de edad, causándole lesiones que amerito seis días de curación.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal fija audiencia especial de verificaron de régimen de prueba para el día 15 de Junio de 2009, fecha esta en la que se hace presente el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira abogada Mélida Carrillo Rivas, la Defensora Pública Penal Abogada Fabiana Reyes, los acusados TORRES ANA JOSEFA Y CARRERO OSORIO JULIO CESAR. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a los acusados TORRES ANA JOSEFA Y CARRERO OSORIO JULIO CESAR, imponiéndolos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente la acusada TORRES ANA JOSEFA, expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, es todo”.
De seguidas, se le concede el derecho de palabra al acusado CARRERO OSORIO JULIO CESAR quien expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada FABIANA REYES, quien expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público abogada Mélida Carrillo Rivas quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el acusado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, asi mismo se deja constancia que en este acto represento los intereses de la víctima y no presento objeción alguna por el hecho que la misma no se encuentra presente en esta Audiencia, es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 07 de Abril de 2008, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados TORRES ANA JOSEFA Y CARRERO OSORIO JULIO CESAR, en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Mayerly del Carmen Herrera Ramírez.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los acusados TORRES ANA JOSEFA Y CARRERO OSORIO JULIO CESAR, en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Mayerly del Carmen Herrera Ramírez, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.









Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL









ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-8329-07.