REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 18 de Junio de 2009.
199º y 150º.
CAUSA: 2C-8012-07.
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ : ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO
DEFENSOR: ABG. JOSE ECTELIO GOMEZ C.
ACUSADO: CARRERO MENDOZA RIGOBERTO
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a el acusado CARRERO MENDOZA RIGOBERTO en la audiencia celebrada fecha 22 de noviembre de 2007, donde se impuso el plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada dos (2) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Realizarse el respectivo tratamiento médico a lo cual debe consignar las constancias médicas respectivas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 01 de Julio de 2007, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira, se encontraban en labores de patrullaje preventivo, en el momento que cubrían el área perimetral del Albergue de niñas ubicado en Pueblo Nuevo, observaron a dos adolescentes por las instalaciones, siendo intervenidos quedando identificadas como TATIANA DEL CARMEN y ROGER Alexander, quines manifestaron que se encontraban fugadas de su casa y estaban en la casa de un amigo pero el señor Rigo comenzó abusar sexualmente de ellas y que no aguataban mas esa situación, y querían ser recibidos en el Albergue, motivo por el cual se trasladaron con los adolescentes a lugar done se encontraba en presunto agresor, una vez allí fue intervenido quedando detenido y a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico .
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal fija audiencia especial de verificaron de régimen de prueba para el día 17 de Junio de 2009, fecha esta en la que se hace presente el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira abogada Mélida Carrillo Rivas, el Defensor Privado Abogado José Ectelio Guerra Colmenares, el acusado CARRERO MENDOZA RIGOBERTO. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado CARRERO MENDOZA RIGOBERTO, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el acusado, expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, consigno las constancias que dan fe que cumplí con el Trabajo Comunitario, es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abogado José Ectelio Guerra Colmenares, quien expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, consigno constancia médica de mi defendido, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público abogada Melida Carrillo Rivas quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el acusado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 22 de Noviembre de 2007, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CARRERO MENDOZA RIGOBERTO en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del acusado CARRERO MENDOZA RIGOBERTO en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, EN VIRTUD DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.- Agréguese las presentaciones del acusado y la constancia consignada por el defensor del acusado.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-8012-07.
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