REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 22 Junio de 2009.
199° Y 150°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, abogado, JEAN CARLO CASTILLO GIRON. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PARADA DELGADO ENDERSON JAVIER y NIETO PULIDO JHON EDWAR de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, éste Juzgador, procede a resolver lo solicitado así:
De acuerdo con los hechos que dieron origen en fecha 28-06-2008, el ciudadano JOEL SATURDINO, interpuso denuncia manifestando que iba en su moto junto a otro muchacho a jugar futbol, al pasar por el Jordán, no había ningún punto de control, y se pararon hay a tomar refresco, ellos llegaron allí y les pidieron el documento pidiéndoles que se trasladaran para el Comando del el Piñal, pues si no ellos se llevaban la moto, le contentaron aquí por que si la moto era de ellos, entonces se trasladaron con los funcionarios hacia el comando, en la vía lo funcionarios se detuvieron a revisar a un camión, motivo por el cual las victimas procedieron a ir sea la casa ya que temían que les quitaran las moto, luego se trasladaron a buscar los documento que le habían retenido el día anterior cuando fueron amenazados que los iban a meter presos por prófugos dela justicia. Ahora bien una vez realizado las investigaciones, se desprende que en la denuncian se puede obviar el hecho de que la situación denuncia surgió en virtud de una situación ilegal por parte del denunciante, ya que el mismo no acató la orden delos funcionarios policiales, dando a la fuga y dejando con la comisión su cedula de identidad y carnet de circulación así como su compañero, de manera que el hecho de objeto investigado no se realizo.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, donde considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de PARADA DELGADO ENDERSON JAVIER y NIETO PULIDO JHON EDWAR, en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por la Fiscal 23° del Ministerio Público, abogada, JEAM CARLO CASTILLO GIRON. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PARADA DELGADO ENDERSON JAVIER y NIETO PULIDO JHON EDWAR, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA
CAUSA: 2C-9871-09.