REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 22 de Junio de 2009.
199° y 150°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. JOSE LUISGARCIA TARAZONA. Mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por FRANCISCO SILVA, Colombiano, titular de la cedula de identidad Nº 81.823.022, residenciado en Barrio San Adres, parte alta, vereda 5, con calle 5, vía principal, san Cristóbal Estado Táchira, Estado Táchira.
En fecha 15-05-2008, el ciudadano FRANCISCO SILVA, interpone denuncia manifestando que personas desconocidas quienes utilizaron piedras le partieron los vidrios de su carro.
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)
Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, por tratarse de la comisión del delito de Daños, delito el cual es de acción privada, debiendo a victima proceder de conformidad con el articulo 400 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la acción dependiente de instancia de parte, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO SILVA, ya identificados en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO SILVA, Colombiano, titular de la cedula de identidad Nº 81.823.022, residenciado en Barrio San Adres, parte alta, vereda 5, con calle 5, vía principal, san Cristóbal Estado Táchira, Estado Táchira.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA.
CAUSA: 2C-9903-09.