REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 26 de Junio de 2009.
199º y 150º.

En esta misma fecha se realizo AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este tribunal procede a decidir sobre la situación Jurídica del imputado VARELA DELGADO FELIX EDUARDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 57 años, nacido en fecha 10-03-1952, con cédula de identidad N° V.- 3.187.909, casado , constructor, domiciliado en Urbanización Lomas del Sol, número 0-194, Sector Santa Teresa, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de igual manera la verificación del cumplimiento del acuerdo reparatorio, si el imputado en autos cumplió con las condiciones del acuerdo del acuerdo reparatorio aprobado en fecha 05 de Junio de 2009, como era la entrega de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 40.000.BF)

Se dio inicio a la Audiencia Especial de verificación de Acuerdo Reparatorio cediéndole la palabra al Representante Fiscal, quien expuso “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de l cumplimiento del Acuerdo Reparatorio ofrecido por el imputado a la víctima en fecha 05 de junio de 2009 y de constar en la presente causa el fiel cumplimiento del mismo, solicito el Sobreseimiento de la Causa, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al VARELA DELGADO FELIX EDUARDO, quien expuso: “Hago entrega en este acto a la ciudadana Rosario Maribel Mora Ramírez, de un cheque signado con el número 00162196 correspondiente al Código Cuenta Cliente 0137-0020-61-0005000021 del Banco Sofitasa, Sucursal Avenida España- San Cristóbal, por la cantidad dineraria de Cuarenta mil bolivares fuertes. Asi mismo pido me sea devuelta la fianza consignada en Banfoandes consistente en Trecientas Unidades Tributarias para el momento de su consignación más los intereses que hubiere devengado hasta la fecha, es todo”. Luego se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Oído lo expresado por el Fiscal del Ministerio Público y visto que mi defendido está haciendo entrega en este acto de un cheque signado con el número 00162196 correspondiente al Código Cuenta Cliente 0137-0020-61-0005000021 del Banco Sofitasa, Sucursal Avenida España- San Cristóbal, por la cantidad dineraria de Cuarenta mil bolivares fuertes. Asi mismo reitero la solicitud planteada por nuestro defendido en cuanto le sea devuelta la fianza consignada en Banfoandes consistente en Trecientas Unidades Tributarias para el momento de su consignación más los intereses que hubiere devengado hasta la fecha, es decir, el levantamiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de Libertad, asi mismo tal y como fuera acordado en la celebración de la Audiencia de Acuerdo Reparatorio mediante el cual Felix Varela le hace entrega del cheque de gerencia antes descrito a la víctima y rella en este acto a su vez da en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano FELIX VARELA DELGADO los derechos que le corresponden sobre la Asociación Civil Bosque Encantado I dicho derecho le corresponde al hacerse miembro de dicha Asociación conforme al Documento Constitutivo de dicha Asociación de fecha 31-03-2004 número 44, tomo 22 protocolo primero folios del 1 al 6 del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira por lo tanto en este acto se transmiten al ciudadano Felix Varela Delgado antes identificado la plena propiedad, posesión y dominio sobre la cuota con todos los derechos que corresponden sobre la cuota de la Asociación Civil Bosque Encantado I, es todo” por ultimo se le cede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana ROSARIO MARIBEL MORA RAMIREZ, quien manifestó: “Recibo de manos del ciudadano FELIX VARELA DELGADO, el cheque signado con el número 00162196 correspondiente al Código Cuenta Cliente 0137-0020-61-0005000021 del Banco Sofitasa, Sucursal Avenida España- San Cristóbal, por la cantidad dineraria de Cuarenta mil bolívares fuertes, por lo cual me comprometo en este acto a firmar el respectivo documento de traspaso de la cuota de participación de la Asociación Civil Bosque Encantado I al ciudadano Felix Varela Delgado ante la Notaría o Registro que fuere necesario facilitando todo lo que se requiera para la tramitación de lo mismo, es todo”.

CONSIDERA ENTE TRIBUNAL PARA DECIDIR.

Una vez oídas las partes y observando que fueron cumplidas las condiciones impuesta en fecha 05 de Junio de 2009, este Juzgador procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Procede el Tribunal a decidir sobre la situación Jurídica del imputado VARELA DELGADO FELIX EDUARDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 57 años, nacido en fecha 10-03-1952, con cédula de identidad N° V.- 3.187.909, casado , constructor, domiciliado en Urbanización Lomas del Sol, número 0-194, Sector Santa Teresa, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana Rosario Maribel Mora Ramírez.
SEGUNDO: DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO: Se Realizó en este mismo acto el cumplimiento del acuerdo reparatorio aprobado en fecha 05 de Junio de 2009, toda vez que el imputado entregó a la víctima, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 40.000.BF) razón por la cual este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Representante Fiscal, así como por la defensa y decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que recae sobre el acusado FELIX EDUARDO VARELA DELGADO, a su vez se ordena el reintegro de la totalidad de la fianza depositada en la entidad Bancaria BANFOANDES.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento del Acuerdo Reparatorio aprobado por el Tribunal, en fecha 05 de junio de 2009, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL Y POR ENDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado VARELA DELGADO FELIX EDUARDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 57 años, nacido en fecha 10-03-1952, con cédula de identidad N° V.- 3.187.909, casado , constructor, domiciliado en Urbanización Lomas del Sol, número 0-194, Sector Santa Teresa, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana Rosario Maribel Mora Ramírez, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal..
Regístrese, déjese copia, con la lectura del acta que dio origen al presente auto, quedan notificadas las partes.



ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA
Causa Nº 2C-7434-07