REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 26 de Junio de 2009.
199º y 150º.

CAUSA: 2C-8336-07.

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ : ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. GLADYS CAÑAS SERRANO
DEFENSOR: ABG. FABIANA REYES
ACUSADO: RAMIREZ ANTOLINEZ JOSE ERASMO
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a el acusado RAMIREZ ANTOLINEZ JOSE ERASMO, en la audiencia celebrada fecha 27 de mayo de 2008, donde se impuso el plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de agredir a la víctima física, psicológica y moralmente y 3.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal., procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 31 de Agosto del 2007, y 18 de Septiembre del 2007, cuando la ciudadana MARIA LOURDES ARIAS DELGADO, interpone denuncia en contra del ciudadano JOSE ERASMO RAMIREZ ANTONILEZ, quien es su esposo donde manifestó que ellos Vivian en casa de sus suegros durante cuatro años, y constantemente tenia problemas, el la maltrataba con palabras obscenas y denigrantes, hasta el dia 29 de Agosto que la saco de la casa y le entrego cincuenta mil bolívares, para que se fuera el Piñal a casa de sus hermana, por que el quiso quitarle a los niños a la fuerza ella se fue para el nula, y ahora la llama y la amenaza que si no le dice donde están los niños el se los va a quitar; En fecha 18 de Septiembre del 2007, dicha ciudadano formulo segunda denuncia de nuevo contra su esposo ya que el mismo la acosa de manera constante y la amenaza de manera constante y teme por que cumpla.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal fija audiencia especial de verificaron de régimen de prueba para el día 26 de Junio de 2009, fecha esta en la que se hace presente el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira abogada Gladys Cañas Serrano, la Defensora Pública Penal Abogada Fabiana Reyes, el acusado RAMÍREZ ANTOLINEZ JOSE ERASMO. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado RAMÍREZ ANTOLINEZ JOSE ERASMO, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el acusado, expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada Fabiana Reyes, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público abogada Gladys Cañas Serrano quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el acusado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem, represento en este acto la victima que no vino a la Audiencia, es todo”.-.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 27 de Mayo de 2008, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RAMÍREZ ANTOLINEZ JOSE ERASMO en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana María Lourdes Arias Delgado.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del al acusado RAMÍREZ ANTOLINEZ JOSE ERASMO en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana María Lourdes Arias Delgado, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.- Agréguese las presentaciones del acusado.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.









Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL









ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-8336-07.