REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 29 de Junio de 2009.
199º y 150º.

Asunto Principal Nº 2C-9648-09.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS: CHACON CONTRERAS JOSUE, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 17.057.949, de 21 años de edad, comerciante, residenciado en la Urbanización Ríos Reina, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y QUINTERO DIAZ ALFREDO ALEJANDRO Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 18.716.150, de 19 años de edad, estudiante, residenciado en la Urbanización Ríos Reina, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

FISCAL: ABG. YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Publico.

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de Luis Benigno Franco.

DEFENSA: ABG. ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI. Defensora Privado.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

El ciudadano LUIS BENIGNO FRANCO, formula denuncia manifestando que se dirigía a su casa cuando iba cruzando para la vereda de su casa se encontró con un carro que iba saliendo de la vereda en ese momento le dijo que moviera un poco para poder pasar y los ciudadanos JOSEU CHSCON y ALFREDO QUINTERO, le manifestaron que si quería tener problemas, motivo por el cual la victima se bajo del carro y dichos ciudadanos lo golpearon en el ojo y se fueron.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación contra de los acusados CHACON CONTRERAS JOSUE, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 17.057.949, de 21 años de edad, comerciante, residenciado en la Urbanización Ríos Reina, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y QUINTERO DIAZ ALFREDO ALEJANDRO Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 18.716.150, de 19 años de edad, estudiante, residenciado en la Urbanización Ríos Reina, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de Luis Benigno Franco.


Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:

1-. Declaración de la ciudadana ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, medico forense quien realizo reconocimiento medico legal a la victima.
2.- Declaración del ciudadano LUIS BENIGNO FRANCO, victima en la presente causa.
3.- Acta de denuncia de fecha 27 de Octubre de 2008.
4.- Informe medico forense de fecha 30 de Octubre de 2008.

Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, contra de los acusados CHACON CONTRERAS JOSUE, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 17.057.949, de 21 años de edad, comerciante, residenciado en la Urbanización Ríos Reina, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y QUINTERO DIAZ ALFREDO ALEJANDRO Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 18.716.150, de 19 años de edad, estudiante, residenciado en la Urbanización Ríos Reina, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de Luis Benigno Franco, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

Que el delito objeto del proceso, esto son el delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que los acusados CHACON CONTRERAS JOSUE y QUINTERO DIAZ ALFREDO ALEJANDRO admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a los acusados CHACON CONTRERAS JOSUE y QUINTERO DIAZ ALFREDO ALEJANDRO por estableciendo un plazo de DOS (02) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a los imputados CHACON CONTRERAS JOSUE y QUINTERO DIAZ ALFREDO ALEJANDRO de las obligaciones de las obligaciones de de 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir, física, psicológica y moralmente a la víctima y 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 23-09-2009 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide.


D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los acusados CHACON CONTRERAS JOSUE, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 17.057.949, de 21 años de edad, comerciante, residenciado en la Urbanización Ríos Reina, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y QUINTERO DIAZ ALFREDO ALEJANDRO Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 18.716.150, de 19 años de edad, estudiante, residenciado en la Urbanización Ríos Reina, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de Luis Benigno Franco, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra los acusados CHACON CONTRERAS JOSUE, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 17.057.949, de 21 años de edad, comerciante, residenciado en la Urbanización Ríos Reina, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y QUINTERO DIAZ ALFREDO ALEJANDRO Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 18.716.150, de 19 años de edad, estudiante, residenciado en la Urbanización Ríos Reina, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de Luis Benigno Franco; estableciendo un plazo de DOS (2) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra los acusados CHACON CONTRERAS JOSUE, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 17.057.949, de 21 años de edad, comerciante, residenciado en la Urbanización Ríos Reina, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y QUINTERO DIAZ ALFREDO ALEJANDRO Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 18.716.150, de 19 años de edad, estudiante, residenciado en la Urbanización Ríos Reina, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de Luis Benigno Franco, por el lapso de DOS (2) MESES, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone a los acusados CHACON CONTRERAS JOSUE y QUINTERO DIAZ ALFREDO ALEJANDRO, de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir, física, psicológica y moralmente a la víctima y 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 23-09-2009 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA 23-09-2009 A LAS OCHO Y TREINTA (8:30) HORAS DE LA MAÑANA.-. Así se decide.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.









ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL








ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA.
Causa Nº 2C-9648-09.