REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CAUSA: 2C-8999-08.
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL NO CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND.
DEFENSOR: ABG. GILLMER AMAYA QUIÑONES.
ACUSADO: CASTILLO MENDOZA LISANDRO DAVID
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
En fecha 20 de Febrero de 2009, se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de no incurrir en ningún otro hecho delictivo 3.- someterse al Proceso 4.-Prohibición de agredir a la víctima y prohibición de acercarse a su residencia en relación que vaya a entrar a su casa sin antes haber hablado con la víctima, 5.- Asistir a cuatro terapias psicológicas durante un año y 6.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-02-2010 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se observa lo siguiente:
En fecha 23 de Abril de 2009, el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, solicito la revocación de la medida de suspensión del proceso, en virtud que el día 22 de Febrero de 2009, la ciudadana DULCE YOLIMAR BOADA GUERRERO, se hizo presente ante la Comisaría de Táriba, manifestando que el ciudadano CASTILLO MENDOZA LISANDRO DAVID, el día anterior la persiguió hasta su casa, y le grito delante de los niños y de unos vecinos, lego le rayo el carro, motivo por el cual se fue de su casa para donde un familiar; luego regresa a la vivienda a buscar ropa para los niños y observa que su vivienda tenia las puertas violentadas y al entrar a la misma, se encontraban los bombillos partidos, os cables de electricidad cortados, escritorios y meses destruidos, la lavadora destrozada todo la casa destrozada, informándole dos vecinas que vieron al ciudadano CASTILLO MENDOZA LISANDRO DAVID dentro de la vivienda, posteriormente dicho ciudadano le envío unos mensajes de texto con amenazas a su integridad, manifestando la misma que ya esta cansada de tal situación y quiere que se haga justicia; igualmente en fechas 09 de Marzo de 2009 fue amenazada por este ciudadano y siguen las amenazas continuamente. Asimismo en fecha 04 de Marzo de 2009 y 20 de Abril de 2009, la victima de la presente causa se hizo presente ante el despacho Fiscal manifestando ser victima de nuevo de las amenazas del ciudadano CASTILLO MENDOZA LISANDRO DAVID, y que se llevo algunas cosas de la vivienda.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
En atención a la solicitud platinada por el representante Fiscal del Ministerio Publico, fija audiencia especial de verificaron de régimen de prueba, fecha esta en la que se hace presente hicieron presentes, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado Jesús Alberto Sutherland, el acusado CASTILLO MENDOZA LISANDRO DAVID, asistido por la Defensora Privada, Abogada Gillmer Amaya Quiñones y la Victima Boada Guerrero Dulce Yolimar. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra de la Representante Fiscal Sexto del Ministerio Publico, quien expuso: “ratifico mi solicitud planteada en el escrito presentado en fecha 12 de Marzo de 2009, es todo”.
De seguidas se le cedió el derecho de palabra al acusado CASTILLO MENDOZA LISANDRO DAVID, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y sin coacción expuso: “yo le pido otra oportunidad ciudadano juez”.
Por ultimo se le cedido el derecho de palabra a la Abogado, Abogada Gillmer Amaya Quiñones, Defensor Privado quien manifestó: “me adhiero a la solicitud de ampliación del régimen de prueba otorgado a mi defendido y a fin de aportar a las actas procesales consigno facturas por consulta de terapias con la medico psiquiatra Olga Suárez, de fecha 12-05, 22-05 del 2009 para dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el despacho en cuanto a las cuatro terapias ordenadas en el año 2009, así mismo copia simple del expediente 62889 donde consta decreto de separación de cuerpos y bienes entre mi defendido y la ciudadana Dulce Boada Guerrero, solicito copias simples desde el folio 60 de autos hasta el ultimo folio de la causa, es todo”.
Este juzgador una vez oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico lo manifestado por los imputados y su defensor y concluida la audiencia, en consecuencia decide:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
DECIDE: ÚNICO: Conceder un plazo de prorroga a UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, así como la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de no incurrir en ningún otro hecho delictivo 3.- someterse al Proceso 4.-Prohibición de agredir a la víctima y prohibición de acercarse a su residencia en relación que vaya a entrar a su casa sin antes haber hablado con la víctima, 5.- Asistir a cuatro terapias psicológicas durante un año y 6.-obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 01-07-2010, a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana y 7.- Obligación de indemnizar en un lapso de dos meses la indemnización del vehiculo y la lavadora, al acusado CASTILLO MENDOZA LIZANDRO DAVID, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 36 años de edad, nacida en fecha 19-10-1971, con cédula de identidad Nº V.- 10.173.341, residenciado en Palo Gordo, Altos de Gallardín, calle La Quebrada, casa número P-54, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 88 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Dulce Yolimar Boada Guerrero. De conformidad con lo establecido en el articulo 41 parte infine del código orgánico procesal penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Se deja constancia que se fija para el día 01-07-2010 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, Audiencia Especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Así se decide.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº