REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 30 de Junio de 2009.
199º y 150º.

AUTO
ASUNTO: 2C-S-026-09

Este tribunal pasa a resolver el presente Asunto con ocasión a la solicitud de entrega de vehículo presentada por el Ciudadano MAXIMINO CARRERO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.701.748., domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistido por el Ciudadano Abogado SERBIO TULIO MOLINA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.192.542, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.376, domiciliado en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; quien manifiesta en su escrito que las características del vehículo de su propiedad son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL MODELO: CAPRICE; AÑO: 1980; COLOR: VERDE; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: ADA169; haciendo las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

Dan cuenta las actuaciones, según se desprende del Acta de Investigación Penal N° 1-13-1-3-SEG-SIP-300, de fecha 11 de Septiembre de 2008, donde funcionarios adscritos al Puesto Comando Coloncito dependiente del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 13 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, plenamente identificados en el Acta de Investigación Penal que corre al folio Tres (03) de la presentes actuaciones y donde dejaron constancia que “el días 11 de Septiembre del año 2008, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, encontrándose de comisión se instaló un punto de control por el sector de La Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira, en lo relacionado al chequeo de documentos y seriales de identificación de vehículos, hizo acto de presencia a referido punto de control procedente de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida y con destino a San Cristóbal Estado Táchira, un (01) vehículo con las siguientes Características MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PÚBLICO, COLOR VERDE, PLACAS DB096T, AÑO 1980, SC 1T69HAV103469, SM HAV103469, indicándole al ciudadano conductor que estacionara el vehículo a la derecha de la vía, siendo identificado como MAXIMO CARRERO CASTILLO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.701.748, Fecha de Nacimiento 11/08/1956, de 52 años de edad, Casado, Alfabeto, de Profesión Conductor, Reservista, Natural de Mesa Bolívar Estado Mérida y residenciado en Calle 3 diagonal al Ambulatorio Mucujepe Estado Mérida; posteriormente se le solicitó los documentos de propiedad del referido vehículo, presentando los siguientes: A.- Copia a Color del Original del Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 2411054 a nombre de MAXIMINO CARRERO CASTILLO , C.I.V.- 4.701.748. Seguidamente se procedió a informarle al conductor que se le realizaría una inspección a los seriales de identificación y documentos de propiedad, donde pudieron observar los siguientes: 1.- Que los seriales de identificación del vehículo se encuentran presuntamente ALTERADOS Y SUPLANTADOS; 2.- Que el documento de propiedad (Copia a color del original del Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 2411054, a nombre de MAXIMO CARRERO CASTILLO. C.I. V.- 4.701.748, se encuentra presuntamente FALSO. Se efectuó llamada telefónica al 0426-43223651 SIPOL-GUARICO siendo atendido por el funcionario C2 Loreto José donde solicitamos información de la placa matrícula N° DB096T y nos informó que mencionada placa no registra en el sistema. En vista de un presunto hecho punible se procedió a efectuar llamada telefónica a la Ciudadana Dra. Milagros Rivas, Fiscal Vigésimo Séptima del Ministerio Público del Circuito judicial del Estado Táchira, a quién se le informó sobre los hechos y se procedió a realizar las siguientes actuaciones: 1.- Retención Preventiva del vehículo y Documento de Propiedad; 2.- Enviar el vehículo al estacionamiento Judicial de Los Andes, ubicado en la Población de Coloncito Estado Táchira; 3.- Instruir el Acta correspondiente y enviar actuaciones necesarias y urgentes al Despacho Fiscal.


CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DECISIÓN

Revisadas como fueron las presentes actuaciones este juzgador observa en primer lugar una Experticia de seriales y avalúo real de vehículo, practicada por el Funcionario Inspector jefe (T.S.U. )JOSÉ ROSARIO USECHE JAIMES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; al vehículo de las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN; USO ALQUILER, COLOR VERDDE, AÑO 1980, PLACAS DBO96T, SERIAL DE CARROCERÍA 1N69HAV103469, SERIAL DE MOTOR T1111CEJ; y arrojó la siguiente conclusión:
01.- El Serial de Carrocería 1N69HAV103469, ES FALSO.
02.- El Serial de Motor T1111CEJ, ES ORIGINAL.

En Segundo Lugar, se observa una Experticia de AUTENTICIDAD O FALSEDAD a un (01) Documento alusivo a una copia fotostática a color de un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO signado con el N° 2411054, emitido por el Ministerio de Infraestructura del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre de CARRERO CASTILLO MAXIMINO, cédula o Rif. V 4701748, correspondiente a un vehículo Placa DB096T, Serial de Carrocería 1N69HAV103469, Serial de Motor HAV103469, Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Año 80, Color Verde, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Transp. Público. Experticia practicada por la Detective TSU. MEDINA ALVAREZ YANETH; Experta en el Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual concluye que el Documento alusivo a una Copia Fotostática a color CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el N° 2411054 al mismo NO SE LE PUEDE REALIZAR EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD POR CUANTO CORRESPONDE A UNA COPIA FOTOSTÁTICA A COLOR.

En tercer lugar se observa Un (01) Documento alusivo a una copia fotostática a color (plastificada) de un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO signado con el N° 2411054, emitido por el Ministerio de Infraestructura del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre de CARRERO CASTILLO MAXIMINO, cédula o Rif. V 4701748, correspondiente a un vehículo Placa DB096T, Serial de Carrocería 1N69HAV103469, Serial de Motor HAV103469, Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Año 80, Color Verde, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Transp. Público.
En cuarto lugar se observa Documento alusivo a un contrato de venta de fecha 31 de Octubre de 2008, donde el Ciudadano IVÁN DARIO EMONETT SUÁREZ, plenamente identificado en dicho documento, da en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable al Ciudadano MAXIMINO CARRERO CASTILLO, igualmente identificado un vehículo identificado con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1980, COLOR VERDE, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR HAV103469, SERIAL DE CARROCERÍA 1N69HAV103469, PLACA ADA 169.
En Quinto lugar se observa una Experticia de AUTENTICIDAD O FALSEDAD a un (01) Documento alusivo a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO signado con el N° 4024977, emitido por el Ministerio de Infraestructura del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre de EMONETT SUAREZ IVAN DARÍO, cédula o Rif. V 7827139, correspondiente a un vehículo Placa ADA169, Serial de Carrocería 1N69HAV103469, Serial de Motor HAV103469, Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Año 80, Color Verde, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular. Experticia practicada por la Detective TSU. MEDINA ALVAREZ YANETH; Experta en el Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En Sexto lugar se observa Un (01) Documento alusivo a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO signado con el N° 4024977, emitido por el Ministerio de Infraestructura del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre de EMONETT SUÁREZ IVAN DARÍO, cédula o Rif. V 7827139, correspondiente a un vehículo Placa ADA169, Serial de Carrocería 1N69HAV103469, Serial de Motor HAV103469, Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Año 80, Color Verde, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular.
En Séptimo Lugar se observa ACTA DE IMPUTACIÓN de fecha Cinco (05) de Mayo de 2.009, donde la representación fiscal precalifica en base a las presentes actuaciones y donde le informa al Ciudadano MAXIMINO CARRERO CASTILLO que podría estar incurso como autor del Delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la ley de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.



DE LA DECISIÓN

Este Juzgador, analizadas como fueron las presentes actuaciones, comparando y concatenando minuciosamente los soportes presentados por el diligenciante y las experticias practicadas al vehículo objeto de la solicitud, así como los actos realizados por la Representación Fiscal, se observa, que las características descritas por el solicitante respecto del vehículo pretendido difieren en cuanto a la Placa y uso del vehículo toda vez que el vehículo en cuestión presenta físicamente una Placa descrita como DB096T y en el escrito de solicitud indica que la placa del vehículo es ADA 169; placa de la que adolece físicamente dicho vehículo; por lo que existe discrepancia entre lo que solicita y lo que presenta actualmente dicho vehículo; asimismo ocurre en relación en cuanto su uso, trátese de particular o de Servicio Público, tal y como se desprende de lo que físicamente presenta dicho vehículo y a lo que se describe en la solicitud hecha por el diligenciante. Lo que significa que dicho vehículo circulaba con una placa que no corresponde a dicho vehículo y que presuntamente es falsa.
Igualmente se observa que de la experticia practicada al vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN; USO ALQUILER, COLOR VERDDE, AÑO 1980, PLACAS DBO96T, SERIAL DE CARROCERÍA 1N69HAV103469, SERIAL DE MOTOR T1111CEJ; arrojó la siguiente conclusión; 1.- El Serial de Carrocería 1N69HAV103469 ES FALSO y 2.- El Serial de Motor T1111CEJ ES ORIGINAL; por lo que se requiere determinar bajo que criterio es considerado FALSO dicho Serial de Carrocería, que sustento jurídico se le atribuiría a dicha falsedad, quien en todo caso sería la representación fiscal quien lo aclarararía en base a una investigación seria y convincente. En cuanto a la valoración de los Registros de Vehículos que constan en las actuaciones, donde las experticia practicadas arrojan que; para la signada con el N° 2411054, imposibilidad de practicársele Experticia de Autenticidad o Falsedad, por cuanto corresponde a una copia fotostática a color; igualmente dicho documento al ser verificado en el sistema computarizado SIIPOL y enlace con INTTT se constató que NO aparece registrado; y la signada con el N° 4024977 es Autentico y Legal y que en todo caso aparece como propietario el Ciudadano EMONETT SUAREZ IVAN DARÍO, son circunstancias que la representación fiscal debe investigar a los fines de esclarecer la dualidad de Certificados de Registro de un presunto mismo vehículo, pero que difieren en algunas características (placa y uso). En cuanto al Documento alusivo a un contrato de venta de fecha 31 de Octubre de 2008, donde el Ciudadano IVÁN DARIO EMONETT SUÁREZ, plenamente identificado en dicho documento, da en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable al Ciudadano MAXIMINO CARRERO CASTILLO, igualmente identificado un vehículo identificado con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1980, COLOR VERDE, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR HAV103469, SERIAL DE CARROCERÍA 1N69HAV103469, PLACA ADA 169, se observa que si bien es cierto, existe una transacción donde el ciudadano MAXIMINO CARRERO CASTILLO ostenta la cualidad de comprador del vehículo descrito en dicho documento, sin embargo existe discrepancia entre algunas características presentadas físicamente el vehículo y las que se reflejan en dicha transacción (Placa y Uso del Vehículo); sin embargo al concatenar dicho documento de transacción con el documento alusivo a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO signado con el N° 4024977, emitido por el Ministerio de Infraestructura del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre de EMONETT SUÁREZ IVAN DARÍO, cédula o Rif. V 7827139, correspondiente a un vehículo Placa ADA169, Serial de Carrocería 1N69HAV103469, Serial de Motor HAV103469, Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Año 80, Color Verde, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular.; se puede presumir que el Ciudadano MAXIMINO CARRERO CASTILLO, sea el propietario del vehículo de las características descritas en el Certificado de Registro de vehículo ; pero al existir discrepancias entre las características originales que aparecen en dichas documentales y que fueron el motivo de la retención de dicho vehículo y las presentadas físicamente dicho vehículo, son circunstancias que la representación fiscal debe investigar a los fines de determinar si existe la presunta comisión de un hecho punible. Hay que recordar que la documental que nos va indicar con mayor certeza que tal persona es propietaria de un vehículo automotor; al respecto es pertinente citar lo establecido en el Artículo 48 de La Ley de Tránsito Terrestre, que establece……….Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos Y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio……

Además se observa en las presentes actuaciones un Acto de Imputación al Ciudadano solicitante MAXIMINO CARRERO CASTILLO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; situación que debe ser esclarecida y que el Ministerio Público deberá pronunciarse al respecto, a los fines de dilucidar la presente causa.

Por las razones antes expuestas este juzgador considera, que ante la falta de diligencias de investigación donde se esclarezcan las diferentes situaciones presentadas ya expuestas, su resultado va ser determinante sobre el destino del vehículo de marras, por lo que es prudente NEGAR la entrega de dicho vehículo, hasta tanto el Ministerio Público emita pronunciamiento final sobre el presente asunto. Todo en resguardo de la seguridad jurídica y el orden público; de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.




DISPOSITIVO

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL MODELO: CAPRICE; AÑO: 1980; COLOR: VERDE; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: ADA169, al Ciudadano MAXIMINO CARRERO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.701.748., domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistido por el Ciudadano Abogado SERBIO TULIO MOLINA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.192.542, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.376, domiciliado en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; en virtud del análisis de las actuaciones, en las consideraciones expuestas en la decisión, en resguardo de la seguridad jurídica y el orden público; todo de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes del presente Auto, asimismo remítase la Causa a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente, una vez vencido el lapso de ley. Cúmplase.



ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
2C-S-026-2.009