REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 05 de Junio de 2009.
199º y 150º.

Asunto Principal N° 2C-7434-08

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• IMPUTADO: VARELA DELGADO FELIX EDUARDO.
• DEFENSOR: ABG. JOHANNA RAMIREZ.
• VICTIMA: ROSARIO MARIBEL MORA RAMIREZ.
• FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
• DELITO: ESTAFA.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 12-12-2005, la ciudadana ROSARIO MARIBEL MORA RAMIREZ, formula denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en contra del ciudadano FELIX EDUARDO VARELA DELGADO, donde expuso que firmo un contrato de obra en la parcela P.-M, de la Urbanización Lomas del Sol, con la contratista llamada Sociedad Mercantil Consorcio 2000 C.A, representado por el ciudadano FELIX EDUARDO VARELA DELGADO, en cuyos terrenos se realizaría una c0onstruccion de las residencias Bosque Encantado, en la cual se entiende que uno de los apartamento ser de su propiedad una vez culminada la obra, y que el lapso de ejecución de la obra es de un año, a partir de la fecha de firma del documento y dicho plazo podría prolongarse por el lapso igual, a solicitud del contratista solicitud que no se realizo, se le pidió cancelar a la victima la cantidad d 19.500.000,00, para lo cual ella solo le cancelo 13.940.000,00, ya que se dio cuenta que no había construido nada en su parcela, y en reiteradas ocasiones le ha pedido al imputado de autos que devuelva la cantidad de dinero pagado por ella, e igualmente siempre le contesta que en las semanas siguientes.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de tales hechos, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio, encuadrando el hecho en el tipo penal por el Delito ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana Rosario Maribel Mora Ramírez, considerando este Juzgador que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimonio de fecha 12-12-2005, de la ciudadana ROSARIO MARIBEL MORA RAMIREZ, victima en la presente causa.
2.- Documento contentivo a un CONTRATO DE OBRA, sucrito entre la denunciante y Consocio 2000 C.A.
3.- Documento Privado contentivo de aprobación del banco Central de Venezuela a la propiedad plateada por CONSTRUCCIONES TEGRICA C.A.
4.- Informe de Actuaciones Generales, remitido con oficio Nº 970-061-134, contentivo de ACTA DE ACTUACIONES GENERALES, de fecha 12-06-2006.
5.- Testimonio de los funcionarios Nacy Méndez e Ingrid Becerra, adscrito al laboratorio criminalístico y toxicológico de la delegación estatal del estado Táchira, quienes actuaron en EL ACTA DE ACTUACIONES GENERALES.
6.- Acta de Inspección Nº 0137 de fecha 08 de Enero de 2007.
7.- Testimonio de los funcionarios YERSON ANGARITA y AGENTE FRANCY CONTRERAS, actuantes en la INSPECCIÓN Nº 0137, de fecha 08-01-2007.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DEL ACUERDO REPARATORIO

En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por el imputado, este juzgador considera:

1. Que en el presente caso, se trata de un hecho punible el cual recae exclusivamente, sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, como lo es el delito ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana Rosario Maribel Mora Ramírez.
2. Que el imputado VARELA DELGADO FELIX EDUARDO al ser impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código “YO ADMITO LOS HECHOS Y OFREZCO UN ACUERDO REPARATORIO CONSISTENTE EN PAGAR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES, ASI MISMO SOLICITO QUE LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL BOSQUE ENCANTADO I PROPIEDAD DE LA DEMANDANTE ME SEA TRANSFERIDA EN PROPIEDAD ES TODO”.
3. El Juez concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana ROSARIO MARIBEL MORA RAMIREZ, quien libre de todo apremio y coacción expuso: ACEPTO EL ACUERDO REPARATORIO OFRECIDO POR EL IMPUTADO, ESTOY CONFORME ES TODO ".

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto SE APRUEBA LA SOLICITUD DE ACUERDO REPARATORIO, al imputado VARELA DELGADO FELIX EDUARDO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana Rosario Maribel Mora Ramírez, asimismo SE SUSPENDE EL PROCESO, por un término de quince (15) días conforme el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía VI del Ministerio Público, en contra del ciudadano VARELA DELGADO FELIX EDUARDO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana Rosario Maribel Mora Ramírez, por cuanto la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la representante del Ministerio Público, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado VARELA DELGADO FELIX EDUARDO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana Rosario Maribel Mora Ramírez.

CUARTO: SE SUSPENDE EL PROCESO, a favor del ciudadano VARELA DELGADO FELIX EDUARDO, por un término de quince (15) días conforme el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil nueve a las once (11:00) horas de la mañana. Así se decide.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.







DR. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL








ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA
Causa Nº 2C-7434-08.