REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 02 de Junio de 2009
199º y 150º

AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND.
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
IMPUTADO: RICARDO HERNANDEZ BERNAL.
DEFENSOR: ABG. BETZABETH MURILLO.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, inicio conforme a la Denuncia de fecha 26-01-2009, formulada por la ciudadana ANA ZOILA CASTILLO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.579.335, quien manifestó que el día 23-01-2009, aproximadamente a las 02:00 am se encontraba en el Complejo Ferial de San Cristóbal, con el ciudadano RICARDO HERNANDEZ, quienes se trasladaron en un taxi a sus residencias y este la invito a un hotel, ella no acepto, en vista de tal situación, le quito la cartera con sus pertenencias, forcejearon y este la golpeo en la cara y brazos””


De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado RICARDO HERNANDEZ BERNAL, quien venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 25-12-1972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.655, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, calle principal, casa N° 55-51, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Castillo Márquez. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado RICARDO HERNANDEZ BERNAL, identificado anteriormente, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Castillo Márquez; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.


B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales:
- Declaración del Dr. IVAN MORA GUERRERO, Medico Forense..
- Declaración de la ciudadana ANA CASTILLO MÁRQUEZ y ANA YOLIMAR TARAZONA

B.1.2.- Las Documentales:
- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-164-444, de fecha 26-01-2009, suscrito por el Dr. IVAN MORA GUERRERO.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

El imputado RICARDO HERNANDEZ BERNAL, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Castillo Márquez; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado RICARDO HERNANDEZ BERNAL, quien venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 25-12-1972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.655, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, calle principal, casa N° 55-51, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Castillo Márquez, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la
oficina del Alguacilazgo.
2.- No volver agredir a la victima ni física ni psicológicamente.
3.- No cometer otro delito semejante o distinto al que se esta tratando.
4.- Prohibición de salir del Estado Táchira.


Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:

A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, al imputado RICARDO HERNANDEZ BERNAL, quien venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 25-12-1972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.655, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, calle principal, casa N° 55-51, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Castillo Márquez, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.





B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales:
- Declaración del Dr. IVAN MORA GUERRERO, Medico Forense..
- Declaración de la ciudadana ANA CASTILLO MÁRQUEZ y ANA YOLIMAR TARAZONA

B.1.2.- Las Documentales:
- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-164-444, de fecha 26-01-2009, suscrito por el Dr. IVAN MORA GUERRERO.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RICARDO HERNANDEZ BERNAL, quien venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 25-12-1972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.655, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, calle principal, casa N° 55-51, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Castillo Márquez, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la
oficina del Alguacilazgo.
2.- No volver agredir a la victima ni física ni psicológicamente.
3.- No cometer otro delito semejante o distinto al que se esta tratando.
4.- Prohibición de salir del Estado Táchira.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-10.171-09