REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Asunto Principal N° 5C-11573-09.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, sábado seis (06) de Junio del año dos mil nueve, compareció ante este Tribunal la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA , quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GOMEZ GONZALEZ JHOAN FABIANI , quien dice ser de nacionalidad Colombiano , natural Cúcuta Titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-1-094-346.710, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-04-83, de Profesión u Oficio mecánico residenciado Barrio Santa Rosa carrera 8, casa de portón verde, teléfono 04267-5770724 JESUS ALEXANDER ZAMBRANO PEREZ , quien dice ser de nacionalidad Venezolano , natural Táriba Titular de la cedula de ciudadanía Nº V -18.019292, de 34 años de edad, nacido en fecha 17-11-74, de Profesión u Oficio Comerciante residenciado Barrio Urbanización Santa Rosa Avenida Primera N° 9-41, teléfono 0416.6700106. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano GÓMEZ GONZÁLEZ JHOAN FABIÁN y JESÚS ALEXANDER ZAMBRANO PÉREZ, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 06 de Junio de 2009, a las nueve horas de la tarde (02:00 PM), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 5:45 horas de la tarde, por lo que han transcurrido quince horas , conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado GÓMEZ GONZÁLEZ JHOAN FABIÁN y JESÚS ALEXANDER ZAMBRANO PÉREZ, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido GÓMEZ GONZÁLEZ JHOAN FABIÁN y JESÚS ALEXANDER ZAMBRANO PÉREZ,, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado GÓMEZ GONZÁLEZ JHOAN FABIÁN y JESÚS ALEXANDER ZAMBRANO PÉREZ, lo siguiente: “Nombramos al abogado Martínez Osorio Jill Danielly , es todo”, Estando presenta el profesional del derecho este expone,” Ciudadano Juez acepto el nombramiento que se me acaba de hacer y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo y le informo que mi domicilio procesal Edificio Colonial Toto González oficina 12 piso 2 San Cristóbal, Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogado JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA , QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal y solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico . Igualmente, imputó al ciudadano GÓMEZ GONZÁLEZ JHOAN FABIÁN y JESÚS ALEXANDER ZAMBRANO PÉREZ,, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , AMENAZA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 175 primer aparte del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En este estado, la Juez impuso al imputado GÓMEZ GONZÁLEZ JHOAN FABIÁN y JESÚS ALEXANDER ZAMBRANO PÉREZ,, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado GÓMEZ GONZÁLEZ JHOAN FABIÁN y JESÚS ALEXANDER ZAMBRANO PÉREZ, quien manifestó: “No deseamos declarar , es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado quien alegó: “ De considerar de calificar flagrante la detención solicito que le conceda una medida cautelar sustitutiva de la libertad ya que tiene arraigo en el país y ya que deben ser enjuiciados en libertad , es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado GOMEZ GONZALEZ JHOAN FABIANI , quien dice ser de nacionalidad Colombiano , natural Cúcuta Titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-1-094-346.710, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-04-83, de Profesión u Oficio mecánico residenciado Barrio Santa Rosa carrera 8, casa de portón verde, teléfono 04267-5770724 JESÚS ALEXANDER ZAMBRANO PEREZ , quien dice ser de nacionalidad Venezolano , natural Táriba Titular de la cedula de ciudadanía Nº V -18.019292, de 34 años de edad, nacido en fecha 17-11-74, de Profesión u Oficio Comerciante residenciado Barrio Urbanización Santa Rosa Avenida Primera N° 9-41, teléfono 0416.6700106 el cual encuadra en la tipificación penal de PORTE ILICITO DE ARMA , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , AMENAZA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 175 primer aparte del Código Pena, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley. TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado GOMEZ GONZALEZ JHOAN FABIANI , quien dice ser de nacionalidad Colombiano , natural Cúcuta Titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-1-094-346.710, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-04-83, de Profesión u Oficio mecánico residenciado Barrio Santa Rosa carrera 8, casa de portón verde, teléfono 04267-5770724 JESÚS ALEXANDER ZAMBRANO PEREZ , quien dice ser de nacionalidad Venezolano , natural Táriba Titular de la cedula de ciudadanía Nº V -18.019292, de 34 años de edad, nacido en fecha 17-11-74, de Profesión u Oficio Comerciante residenciado Barrio Urbanización Santa Rosa Avenida Primera N° 9-41, teléfono 0416.6700106 el cual encuadra en la tipificación penal de PORTE ILICITO DE ARMA , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , AMENAZA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 175 primer aparte del Código Pena, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de Privación Centro Penitenciario de Occidente . Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 9°del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:





ABG. HILDA MORA RAMÍREZ

JUEZ QUINTO DE CONTROL






ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL (a) NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO





GOMEZ GONZALEZ JHOAN FABIANI ,




JESUS ALEXANDER ZAMBRANO PEREZ ,


IMPUTADO





ABG. MARTINEZ OSORIO DANIELLY

LA DEFENSA