REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
197º Y 148º
San Cristóbal, 15 DE JUNIO de 2009

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Mediante escrito del abogado Jill Martinez Osorio en su condición de defensor privado de los imputados JESUS ALEXANDER ZAMBRANO PEREZ plenamente identificados en la causa 5C-11573-09 quien solicita se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, por otra menos gravosa de posible cumplimiento, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado su solicitud en el principio de juzgamiento en libertad, en su arraigo en el país, así como que no obstaculizaran la investigación y están dispuestos a mantenerse apegados al proceso.

El Tribunal para resolver el mérito de lo solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones.

El día 06 de junio de 2009 día fijado para la celebración de la audiencia de Calificación de Flagrancia, ante este Tribunal, resolvió 1.- calificar flagrante la aprehensión de los ciudadanos JESUS ALEXANDER ZAMBRANO PEREZ plenamente identificado en la causa 5C-10573-09. 2.- se ordena la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario previsto en Código Orgánico Procesal Penal y 3.- se decreta la privación de libertad de los mencionados ciudadanos con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera esta Juzgadora que si bien es cierto que fue invocado el principio de juzgamiento en libertad por el abogado defensor privado para fundamentar su solicitud, no es menos cierto que no han variado las circunstancias en las que se fundamento esta Juzgadora para decretar la medida de privación judicial preventiva apenas dictada el día 06 de junio de 2009; no habiéndose desvirtuado el peligro de fuga ni demostrado su arraigo en el país, así mismo encontrándose la presente causa en fase de investigación se hace procedente el mantenimiento de la medida privativa judicial preventiva de libertad dictada por este Tribunal en fecha06 de junio de 2009 para lograr así el aseguramiento de su presencia ante los llamados que haga este Tribunal para la celebración de la audiencias de ley. Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: UNICO: Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida formulada por el abogado JILL MARTINEZ OSORIO, en su condición de defensor privado del ciudadano JESUS ALEXANDER ZAMBRANO PEREZ con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en consecuencia se mantiene la Privación de Libertad del imputado JESUS ALEXANDER ZAMBRANO PEREZ por considerar quien aquí decide que no han cambiado las circunstancias que originaron la privación preventiva de libertad de este. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.


HILDA MARIA MORA R.
LA JUEZ

ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO
5C-11573-09