REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por la Fiscal TERCERA del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le da entrada y para resolver observa:
En fecha 20 de agosto de 2005, el ciudadano LUIS ERNESTO BERMON REY se realizo audiencia de presentación en la que se desestimo la aprehensión en flagrancia, se ordeno la investigación por aplicación del procedimiento ordinario y se decreto medida cautelar sustitutiva de libertad, por el delito de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA ALA AUTORIDAD previstos en los articulo 413 y 219 del código penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos.
Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las Actas y experticias realizadas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, ni es posible una incorporación de los mismos ya que no existen testigos presénciales del hecho distintos a los funcionarios policiales compañeros de la victima, ni persona alguna que pueda aportar elementos a la investigación; así como el examen de reconocimiento medico indica que “No hay evidencia de lesiones traumáticas aparentes, por el cual no merita asistencia medica…”por tal razonamiento y en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 15 del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánicos Procesal Penal.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD hecho ocurrido en fecha 20/08/2005, de lo cual se observa que hasta la fecha de presentación de la solicitud 25/06/2009, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.7 del Código Penal, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de LUIS ERNESTO BERMON REY., por el delito de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDADA previstos y sancionados en los artículos 413 y 219 del código penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos, presentada por la Fiscal TERCERA del Ministerio Público del Estado Táchira, por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con él articulo 318. ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Abg. HILDA MARIA MORA R.
JUEZ DE CONTROL No. 5
Abg. HECTOR OCHOA
SECRETARIO
CAUSA: 5C-11617-09