REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el escrito presentado por la Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En virtud de que se evidencia que en fecha 22 de julio de 2008 fue presentado por ante este tribunal la ciudadana AMALIA DEL PILAR CHACON ORTEGA oportunidad en la que se acordó desestimar la flagrancia, aplicar el procedimiento ordinario y la libertad sin medida de coerción de la ciudadana antes mencionada; iniciándose la investigación por delito de ILICITOS CAMBIARIOS resaltando la fiscalía del ministerio publico que realizada la investigación y las experticias pertinentes los hechos no revisten carácter penal, es decir NO ES TIPICO y por tanto considera procedente la solicitud del sobreseimiento fundamentado en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo la representante fiscal pone a la orden de este tribunal la cantidad retenida a la ciudadana AMALIA DEL PILAR CHACON ORTEGA plenamente identificada en la presente causa; cantidad de dinero que se encuentra en la sala de evidencias del laboratorio regional N° 01 Comando regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en bolsa plástica con precinto N° 493591; siendo procedente la entrega de la misma a la ciudadana AMALIA DEL PILAR CHACON ORTEGA; y por tanto se decide la entrega en la presente decision.
Por lo que con fundamento en lo anteriormente expuesto el representante fiscal, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 ordinal 15°, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y el artículo 318, primer caso del ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho y justicia, solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Analizadas las actas que conforman la presente causa este Tribunal considera:
Primero: Que vista la solicitud fiscal, no existen hechos que puedan ser subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, pide al tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 ordinal 15°, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y el artículo 318, primer caso del ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo procedente y ajustado a derecho y justicia, todo con fundamento en lo referido anteriormente.
Por lo anteriormente expuesto quien aquí decide considera procedente la solicitud fiscal al haber quedado demostrado que se encuentra en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, existiendo elementos suficientes para considerar que no existe acción penal y que es de concluir que no constan actuaciones que permitan establecer que se está frente a la comisión de un hecho punible, por lo que los hechos contenidos en esta causa no son típicos y en consecuencia, no es subsumible en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, no pudiendo encuadrarse esa conducta en alguna de las figuras señaladas, es razón determinante y suficiente para que el Tribunal considere procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe una causa de NO PUNIBILIDAD, como quedó demostrado. Y ASÍ DECIDE.
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ENDER ANTONIO JAIMES GARCIA por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES previstas y sancionadas en el articulo 420 numeral 1° del código penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos en concordancia con el artículo 108.7 del Código Penal..

SEGUNDO: Se acuerda la entrega del dinero retenido a la ciudadana AMALIA DEL PILAR CHACON ORTEGA plenamente identificada en la presente causa.
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Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



Abg. HILDA MARIA MORA R.
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARIO
CAUSA: 5C-10647-08